26.07.2024 / ARMAS NO LETALES

Se reglamentó el uso de armas no letales en las fuerzas para la captura agresores

Mediante la resolución 704/2024, el Ministerio de Seguridad estableció que los efectivos federales podrán utilizar el armamento "para la inmovilización o incapacitación de agresores siempre que lo tuvieran provisto".




El Ministerio de Seguridad reglamentó el uso de las armas no letales en las fuerzas federales para la captura de agresores. Lo hizo mediante la resolución 70/2024 publicada este viernes en el Boletín Oficial donde detalló cuales son las armamentos permitidos y aclara que su uso será “para la inmovilización o incapacitación de agresores siempre que lo tuvieran provisto”.

“Los funcionarios de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales utilizarán armamento no letal para la inmovilización o incapacitación de agresores siempre que lo tuvieran provisto y cumplieran los requisitos de este Reglamento, en aquellas circunstancias en las que la utilización de un arma letal excediera la necesidad derivada de la amenaza o pudiera generar un riesgo de vida o de lesiones para terceras personas presentes en el lugar”, expresa el artículo 1º de la resolución.

Además, desde la cartera a cargo de la ministra Patricia Bullrich, se dispuso que los distintos integrantes de las fuerzas federal sean capacitados de manera especial, necesario para la autorización del uso de este tipo de armamento.

ARMAS NO LETALES REGLAMENTADAS HASTA AHORA

En lo que refiere al armamento no letal habilitado se encuentran:
- Las pistolas que inmovilizan al objetivo mediante descargas eléctricas no letales.
- Las pistolas que disparan municiones con substancias irritantes u otros productos químicos no letales.
- Los artefactos eléctricos específicos para uso policial que provocan descargas no letales.
- Los gases paralizantes.
- Cualquier otro armamento no letal aprobado conforme a la reglamentación y que cumpliera los mismos fines

En la resolución se aclara que “los funcionarios de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales deberán identificarse como tales a viva voz, advirtiendo su inmediata intervención, salvo que dicha manifestación pueda suponer un riesgo de muerte o lesiones para terceras personas, para el agresor, o para el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales o cuando ello resultare evidentemente inadecuado o inútil, dadas las circunstancias del caso”.