03.05.2024 / Sociedad

Marcha atrás con las prepagas: ahora Caputo dice que no están obligadas a dar reintegros

Desde el Ministerio de Economía explicaron que los incrementos de las prepagas en enero, febrero, marzo y abril están dentro de la investigación de la presunta cartelización por lo que "no se les puede pedir a las empresas que lo reintegren".





Tras oficializar la nueva fórmula de actualización de las prepagas para los próximos cinco meses atada a la inflación, el Gobierno salió a aclarar que no se obligará a las empresas a reintegrar a los clientes lo excedido en las cuotas previas y que no aplicará multas hasta tanto no se resuelva la investigación por cartelización del sector en la Justicia.

Según aclaró un vocero del Ministerio de Economía, "lo que se pagó de más en enero, febrero, marzo y abril" está "por el momento en el marco de la investigación de la presunta cartelización". "No se les puede pedir a las empresas que lo reintegren", agregó en declaraciones al Destape.

El vocero de la cartera que conduce Luis Caputo explicó que en caso de que se avance con la investigación "se va a multar a las empresas por todo el excedente que hayan cobrado, teniendo en cuenta las multas máximas que da la facultad de la ley de competencia". 
El Gobierno entró en conflicto con las prepagas luego de acusarlas de una "cartelización" por los incrementos durante la primera parte del año. "En el marco de una investigación por presuntas conductas anticompetitivas iniciada a mediados de enero de este año, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) determinó que existen indicios múltiples de un acuerdo colusivo entre las principales empresas de medicina prepaga del país. A raíz de lo anterior, la CNDC emitió un dictamen aconsejando al Secretario de Industria y Comercio del Ministerio de Economía la adopción de una medida de tutela anticipada en los términos del artículo 44 de la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia (LDC), para que un conjunto de empresas de medicina prepaga, la confederación que las agrupa y la persona humana que la presidía, cumplan con los requerimientos que se detallan a continuación", había sostenido el Ejecutivo en un comunicado.

Y dipuso, en aquel momento, que los valores de las cuotas de los planes de salud médico-asistenciales a ser cobradas no podrán superar el siguiente cálculo: la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por (1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023). La medida aclara que, en el caso de los clientes dados de alta luego de diciembre de 2023, "el ajuste debe realizarse teniendo como base un plan similar al contratado".

Por último, el Gobierno señaló: "El artículo 44 de la LDC faculta a la autoridad de aplicación de la norma que, actualmente es la CNDC en conjunto con la Secretaría de Industria y Comercio, en cualquier etapa de una investigación, a imponer el cumplimiento de condiciones u ordenar el cese de conductas con el objetivo de evitar que se produzca un daño, o disminuir la magnitud del perjuicio, su continuación o agravamiento. La LDC prevé que estas medidas, si bien son recurribles por los sujetos alcanzados, deben cumplirse a partir de su dictado".