En el marco del debate en la Cámara de Senadores, el Gobierno tuvo que ceder ante la oposición y eliminó el capítulo previsional de la Ley Bases, que proponía la creación de un nuevo sistema jubilatorio a través de la aplicación de un sistema de Prestación de Retiro Proporcional y la derogación de la Ley 27.705 que establece la pensión por invalidez.
Además de eliminar la moratoria previsional, el Gobierno planteaba la Prestación de Retiro Proporcional, un sistema de asistencia económica para aquellas personas que tengan 65 años y no cumplan con los 30 años de aportes requeridos por la Ley 24.241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Según el texto que quedó trunco, se disponía la creación de "la Prestación de Retiro Proporcional, para aquellas personas que hubieran alcanzado los sesenta y cinco (65) años de edad y que no cumplan con el requisito previsto en el artículo 19 Inciso 'c' de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones".
Con ese sistema, las mujeres que no cumplieran con los aportes, y que con el sistema actual inician su proceso jubilatorio a los 60 años, habrían llevado a cabo su retiro laboral 5 años más tarde.
Las negociaciones con la oposición dialoguista llevaron a los funcionarios del Poder Ejecutivo a ceder ante las presiones y, en este marco, no se aplicará el proyecto jubilatorio de La Libertad Avanza (LLA).
Esto deja vigente la moratoria jubilatoria tal como rige desde el Gobierno de Alberto Fernández. La moratoria está dirigida a dos grandes grupos de personas. El primero está conformado por los ciudadanos que, pese a haber cumplido la edad jubilatoria, no llegaron a pagar los 30 años de aportes que dicta la ley 24.241; el otro, lo constituyen quienes todavía no tienen la edad límite, pero ya saben de antemano que no llegarán a los 30 años de aportes jubilatorios.
Quienes ya tienen la edad para jubilarse (mujeres de 60 años y hombres de 65 o más) pueden acceder a una moratoria cuyas cuotas se ajustan según la “unidad de pago de deuda previsional” (UPDP), un valor que depende directamente de la “remuneración mínima imponible”.
Según dicta la normativa, las cuotas que se descuentan en cada pago de haberes son equivalentes al 29% de dicha remuneración mínima no imponible.
En el caso de quienes aún no cumplen con la edad mínima de jubilación, el sistema es exactamente igual, pero solo pueden acceder quienes acrediten ingresos que demuestran capacidad para pagar la deuda.