El Gobierno nacional amplió el registro de personas u organizaciones a delitos de características terroristas y, de esta manera el poder Ejecutivo podrá incluir a diferentes organismos que atenten contra la seguridad nacional encubriendo o lavando activos de este tipo de organizaciones.
A través del decreto 496/2024 en el Boletín Oficial, el Gobierno oficializó algunas modificaciones a la normativa que indicaba el procedimiento para la inclusión y exclusión de personas a la lista en base al decreto de reglamentación de la Ley 26.734.
Previamente, establecía solo a las entidades que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas considera como parte de actividades delictivas tendrían que ser inscriptas. Pero ahora todo cambió desde el Ministerio de Justicia.
De este modo, se estableció que “toda persona humana, jurídica o entidad sobre la que haya recaído resolución judicial o del Ministerio Público fiscal que le impute o admita la formalización de una investigación por alguno de los delitos cometidos que violen las normativas vigentes”.
El Gobierno estableció que las personas humanas o jurídicas obligadas de informar a la UIF sobre transacciones sospechosas deberán “verificar el listado de personas humanas, jurídicas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de conformidad con la resolución 1267 (1999) y sus sucesivas actualizaciones, o por los órganos del Poder Ejecutivo Nacional”.