17.09.2026 / Gobierno libertario

Ley de Soberanía: sanciones sin control judicial previo, castigo a "manipular" la opinión pública y más poder a las FFAA

El proyecto que el Gobierno envió al Congreso se presenta como una herramienta para reforzar el reclamo por Malvinas, pero sus ocho títulos crean un Consejo de Seguridad Nacional presidido por Milei con facultades sancionatorias propias, un registro antiterrorista que congela activos sin causa penal y un nuevo delito federal por campañas de desinformación.




El proyecto de "Ley de Defensa de la Soberanía Nacional", que el Ejecutivo libertario de Javier Milei giró este jueves a la Cámara de Diputados, fue presentado públicamente como un endurecimiento de las penas contra las empresas que exploten recursos naturales en Malvinas sin autorización argentina, pero eso, sin embargo, ocupa apenas el Título I y a partir del Título II el eje cambia por completo: la iniciativa reforma la Ley de Defensa Nacional, crea un nuevo órgano con facultades sancionatorias propias, incorpora figuras penales vinculadas a la "influencia extranjera" y modifica la Ley de Inteligencia Nacional.

El Título II crea el Consejo de Seguridad Nacional, definido como órgano "rector" de un Sistema de Seguridad Nacional que unifica bajo un mismo paraguas la política exterior, la económica, la de defensa, la de inteligencia y la de ciberseguridad.

Lo preside el propio Javier Milei y lo integran el jefe de Gabinete, los ministros de Relaciones Exteriores, Defensa y Economía, el secretario de Inteligencia y la Secretaría Legal y Técnica. Su Política de Seguridad Nacional será, según el texto, de carácter obligatorio y transversal a todo el Estado.

El punto más sensible aparece en el Título IV, que designa a ese mismo Consejo como Autoridad de Aplicación de un régimen de infracciones por "afectación o amenaza a la Seguridad Nacional". El menú de sanciones incluye multas, inhabilitaciones para contratar con el Estado, congelamiento de fondos y aumentos de aranceles de hasta el 75% contra un país extranjero.

Todas ellas -incluidas las medidas que el proyecto llama "urgentes", pensadas para aplicarse antes incluso de abrir un expediente- pueden disponerse por acto fundado del propio Consejo, con revisión judicial recién posterior y sin que el recurso suspenda sus efectos. Es decir: el mismo cuerpo que redacta la política evalúa quién la infringió y aplica el castigo.

La frontera entre defensa y seguridad interior

El cambio de mayor densidad institucional está en la reescritura de tres artículos de la Ley de Defensa Nacional 23.554, vigente desde 1988. Hoy esa norma define la Defensa como la respuesta al empleo de las Fuerzas Armadas frente a "agresiones de origen externo", y fue el decreto reglamentario 727/2006 el que precisó que tal agresión implica el uso de fuerza armada por parte de un Estado, prohibiendo además que la doctrina, planificación e inteligencia militar contemplen hipótesis del ámbito de la seguridad interior.

El proyecto reescribe el artículo 2° para que la Defensa cubra amenazas "de carácter estatal o no estatal" y modifica el artículo 20° quitando el calificativo "estatal". Además, habilita expresamente a las Fuerzas Armadas a intervenir en la protección de las Infraestructuras Críticas que identifique el propio Consejo, una categoría que abarca salud, energía, sistema financiero y redes de servicios esenciales. Es decir, activos domésticos, no fronteras.

El corrimiento no es nuevo, pero sí lo es su jerarquía normativa. En 2018 un decreto de Mauricio Macri amplió esa doctrina y generó cuestionamientos de organismos de derechos humanos; en 2020 Alberto Fernández lo derogó; en diciembre de 2024, ya con Milei y Luis Petri en Defensa, un nuevo decreto volvió a ampliarla para incluir "organizaciones terroristas u otras organizaciones transnacionales", lo que llevó al CELS a advertir que estiraba las posibilidades de uso militar hacia tareas para las que las Fuerzas Armadas no están entrenadas. La diferencia de escala es clara: lo que hasta ahora se movió por decreto -reversible con la firma del gobierno siguiente- pasaría a estar escrito en la ley madre de la Defensa.

El Título III suma atribuciones militares en el espacio aéreo y marítimo. El artículo 62 fija un procedimiento "secuencial y progresivo" ante aeronaves que no respondan a las órdenes: identificación, declaración como Tránsito Aéreo Irregular, declaración como Tránsito Aéreo Hostil y demostración de fuerza con fuego no dirigido. Agotados esos pasos, habilita el uso de la fuerza como último recurso -el derribo- con orden expresa del Presidente, delegable en el ministro de Defensa. El texto prevé un mecanismo equivalente para el hundimiento de buques declarados hostiles.

"Manipular la opinión pública", nuevo delito federal

El Título VI, bajo el rótulo "Fortalecimiento ante la influencia extranjera", incorpora al Código Penal el artículo 225 bis, que reprime con 5 a 12 años de prisión -hasta 15 si median sobornos, amenazas o estructuras criminales- a quien, actuando por cuenta o financiamiento de un Estado u organización extranjera, procure alterar procesos electorales o "manipular la opinión pública mediante campañas coordinadas de desinformación masiva".

Se agregan además los artículos 222 bis y 222 ter, que penan con 5 a 15 años la entrega de secretos a un Estado extranjero y con 3 a 10 años el apoyo material a operaciones de inteligencia extranjera clandestina en territorio argentino, y una reforma al artículo 215 sobre traición que agrava la pena si el autor pertenece a las Fuerzas Armadas, de seguridad o inteligencia.

En paralelo, se modifica la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos 26.215 para prohibir aportes de personas extranjeras sin residencia permanente y de personas jurídicas extranjeras, con multas de hasta diez veces el monto involucrado.

La vaguedad del tipo penal es el nudo del cuestionamiento: la ley no define qué constituye "manipular la opinión pública" ni qué volumen o coordinación convierte una campaña comunicacional en "desinformación masiva", en un contexto donde el propio Gobierno califica habitualmente de operación mediática a la cobertura periodística que le resulta adversa.

El registro que congela sin condena

El Título VII crea el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET), bajo la órbita de la Unidad de Información Financiera. El texto establece de manera explícita que la inscripción "no estará condicionada a la existencia de una acción penal": basta con que existan "motivos razonables para sospechar" sobre la vinculación de una persona o entidad con actividades terroristas o con la proliferación de armas de destrucción masiva. La decisión la toma la UIF con intervención de Cancillería, el Ministerio de Seguridad, la SIDE y el Ministerio de Justicia.

La inscripción dispara de inmediato la inmovilización de fondos, activos y recursos económicos, la prohibición general de realizar operaciones financieras y la inhabilitación para contratar con el Estado o recibir beneficios públicos. La UIF debe notificar al Ministerio Público Fiscal y a un juez federal, pero recién para una ratificación, rectificación o revocación posterior. El proyecto fija además penas de 5 a 15 años para quien brinde apoyo material a organizaciones terroristas.

El punto de conexión entre ambos regímenes es directo: si una estructura sospechada de desinformación o injerencia electoral queda además bajo sospecha de vínculos con el terrorismo internacional, el Estado podría activar el congelamiento de activos por vía administrativa en paralelo al proceso penal.

Inteligencia: una reforma y una excepción

El Título VIII modifica la Ley de Inteligencia Nacional 25.520. Su artículo 12 establece hoy que el Presidente fija los lineamientos estratégicos de la política de Inteligencia; el proyecto dispone que sea el secretario de Inteligencia de Estado quien la elabore y la remita para aprobación al Consejo de Seguridad Nacional, presidido por el propio Presidente.

En sentido inverso, el artículo 25 -que hoy delega en el Ejecutivo la potestad de dictar por decreto los estatutos de sueldos, categorías y régimen disciplinario del personal de inteligencia- pasaría a exigir intervención del Congreso. Es la única cesión de poder hacia el Legislativo en todo el proyecto, acotada a una cuestión administrativa, y llega un día después de que el propio Gobierno aprobara por decreto el estatuto hoy vigente para el personal de la Secretaría de Inteligencia, exactamente por la vía que ahora propone cerrarle a sus sucesores.

Lo que dice el Gobierno y lo que queda en discusión

El mensaje que acompaña el proyecto sostiene que la iniciativa no altera la vocación pacífica del país ni su compromiso con el derecho internacional, y que busca dotar al Estado de "reglas claras" frente a amenazas que las normas vigentes ya no alcanzan a resolver. La doctrina que atraviesa el texto se resume en una frase del propio proyecto: "una Nación que no custodia cómo se forman sus propias decisiones, difícilmente pueda custodiar su territorio".

El texto no deroga la Ley de Seguridad Interior ni habilita explícitamente que las Fuerzas Armadas reemplacen a las policías en tareas de patrullaje o represión de protestas. Pero al eliminar el requisito de estatalidad de la amenaza externa, habilitar el despliegue militar sobre infraestructura doméstica, concentrar en un consejo presidido por el Presidente las decisiones de defensa, inteligencia, política exterior y sanción administrativa, y crear un régimen que congela patrimonios sin condena ni causa abierta, el proyecto redefine con rango de ley una frontera institucional que hasta ahora solo se había movido -en ambas direcciones- con la firma de un decreto. El debate parlamentario definirá si ese andamiaje, amparado en el consenso que genera el reclamo por Malvinas, avanza en bloque o se discute por partes.