22.07.2026 / INCONSTITUCIONAL

La Justicia anuló la desregulación del sistema de precios de los combustibles y cuestionó el retroceso en los derechos de los consumidores

Se trata de una medida dispuesta por el ministro de Economía Luis Caputo. El juez Alejo Ramos Padilla concluyó que la medida implicó un retroceso injustificado en la protección de los consumidores y vulneró el derecho constitucional a recibir información “adecuada y veraz”.




La Justicia Federal declaró inconstitucional la Resolución 717/2025 del Ministerio de Economía, que había eliminado el sistema oficial de seguimiento de los precios de los combustibles, al considerar que la medida implicó un retroceso en el acceso de los consumidores a información pública y afectó garantías previstas en la Constitución Nacional. La decisión fue adoptada por el juez federal Alejo Ramos Padilla al hacer lugar a una acción colectiva presentada por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS), que había cuestionado la eliminación del régimen que obligaba a las estaciones de servicio a informar al Estado cada modificación en los valores de naftas, gasoil y GNC.

En su sentencia, el magistrado concluyó que el Poder Ejecutivo desmanteló un mecanismo destinado a garantizar la transparencia del mercado sin acreditar que existiera otro sistema capaz de brindar un nivel similar de protección. "La desregulación no autoriza a disminuir la protección al consumidor", sostuvo el fallo, al remarcar que el Estado no demostró que el esquema vigente ofreciera herramientas equivalentes para acceder a la información.

La resolución ahora declarada inconstitucional había dejado sin efecto la normativa que, desde 2016, obligaba a las estaciones de servicio a comunicar al Estado cualquier modificación de precios dentro de las ocho horas de producida. Para el Gobierno, esa exigencia había perdido sentido porque los valores podían consultarse en aplicaciones, sitios web de las empresas o directamente en los surtidores.

Sin embargo, el juez rechazó ese criterio al considerar que la dispersión de la información no satisface las obligaciones que impone el artículo 42 de la Constitución Nacional. Según explicó, el Estado no solo debe garantizar que los datos existan, sino también organizar mecanismos que permitan acceder a ellos de manera sencilla, objetiva y comparable. En ese sentido, advirtió que obligar a los usuarios a recorrer distintas páginas web o estaciones de servicio para conocer los precios transforma el acceso a la información en un procedimiento complejo y poco efectivo, incompatible con los estándares de protección que deben regir las relaciones de consumo.

Ramos Padilla también respondió al argumento del Gobierno, que había planteado que la decisión formaba parte de una política económica ajena al control judicial. El magistrado aclaró que los tribunales no evalúan la conveniencia de las políticas públicas, pero sí deben intervenir cuando una medida compromete derechos reconocidos por la Constitución. Además, recordó que la presunción de legitimidad de los actos administrativos no impide revisar su validez cuando existen cuestionamientos de naturaleza constitucional.

El fallo sostiene que la eliminación del sistema oficial de información redujo injustificadamente el nivel de protección alcanzado por los consumidores y, por esa razón, declaró la invalidez de la resolución del Ministerio de Economía. La sentencia tiene alcance colectivo, por lo que beneficia a todos los consumidores de combustibles y gas natural comprimido del país. Además, el juez rechazó los planteos presentados por el Estado nacional y por OPESSA, empresa que intervino en el expediente como tercero interesado, y dejó sin efecto la resolución que había impulsado la desregulación del sistema.