
El Gobierno de
Javier Milei avanza con uno de los proyectos legislativos más controvertidos del año. La llamada ley de inviolabilidad de la propiedad privada, impulsada por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado
Federico Sturzenegger y presentada el 27 de marzo, se debatirá en el Senado en la semana del 13 de julio tras haber fracasado en conseguir quórum para la sesión convocada el 25 de junio.
El texto -que ya incorporó modificaciones del propio Senado en comisiones- toca cinco ejes sensibles que merecen leerse con atención.
1. El fin del tope a la compra de tierras por extranjeros: soberanía en debate
El cambio más resonante es la
eliminación de las restricciones fijadas por la Ley de Tierras Rurales vigente. Hoy esa norma prohíbe que los extranjeros -personas físicas, empresas privadas o fondos de capital- superen el 15% del total de tierras rurales a nivel nacional, provincial o municipal. También fija que ninguna nacionalidad puede concentrar más del 30% de ese 15% permitido, y que un mismo titular extranjero no puede tener más de 1.000 hectáreas en zona núcleo.
El proyecto del Ejecutivo elimina todos esos límites. Sí establece una prohibición expresa para los Estados extranjeros y sus instrumentos -organismos, empresas públicas, fondos soberanos-, aunque con una excepción: el propio Ejecutivo puede levantar esa veda si determina que la operación no representa un "riesgo a la seguridad, defensa y soberanía nacional". Es decir: la excepción queda a discreción del gobierno de turno.
Como concesión parcial al debate en comisiones, el Senado les devolvió a las provincias la facultad de autorizar, regular o vetar las ventas a extranjeros dentro de sus jurisdicciones. Sin embargo, el marco general de apertura queda intacto.
Diego Morales, director de litigio del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), fue categórico al señalar que no existe ninguna demanda significativa de inversores extranjeros que justifique esta reforma. Recordó además que el registro creado por la Ley de Tierras nunca alcanzó el límite del 15%, y que la norma establecía controles razonables que ahora desaparecerían.
Entre los grandes propietarios extranjeros que adquirieron tierras antes de la vigencia de la ley actual figuran el Grupo Benetton y Joe Lewis; el proyecto abre la puerta a que operaciones similares -o de mayor escala- se realicen sin restricciones en el futuro.
2. El régimen de expropiaciones: el Estado paga más y puede menos
El proyecto modifica en profundidad la Ley 21.499, vigente desde 1977, que regula las condiciones bajo las cuales el Estado puede expropiar bienes privados.
La iniciativa restringe el concepto de "utilidad pública": ya no alcanza con invocarlo, sino que la declaración deberá identificar de forma "específica y concreta" el fin perseguido, y la expropiación deberá ser "idónea, necesaria y proporcional".
Además, la iniciativa libertaria
amplía las indemnizaciones que el Estado debe pagar: incorpora el lucro cesante cuando sea consecuencia directa de la expropiación, fija el valor del bien antes de cualquier intervención estatal, actualiza ese valor por inflación más una tasa de interés comercial, exime las indemnizaciones de impuestos y establece que el bien no pasará a manos del Estado hasta que no se pague la totalidad de la indemnización.
El resultado práctico es doble: el Estado necesitará demostrar más para expropiar y pagará considerablemente más cuando lo haga. Morales advirtió que esto encarece también la planificación de infraestructura pública y debilita la capacidad estatal de intervenir sobre recursos estratégicos. El cuestionamiento de fondo es político antes que técnico: un Estado que no puede expropiar con agilidad ni financiar a precio razonable pierde soberanía sobre el territorio.
3. La Ley de Manejo del Fuego: menos protección fuera de los bosques nativos
El capítulo ambiental del proyecto toca la Ley de Manejo del Fuego, que actualmente prohíbe durante 60 años cualquier cambio en el uso del suelo, loteo o venta de terrenos incendiados, tanto en bosques nativos como en bosques implantados, áreas naturales protegidas y humedales. La idea es evitar la especulación inmobiliaria: que nadie incendie para luego urbanizar o explotar.
El proyecto original del Ejecutivo eliminaba completamente esas prohibiciones para las áreas de uso rural y las mantenía solo parcialmente para bosques nativos -únicamente para cambios de uso del suelo-.
El Senado rechazó todos los cambios referidos a bosques nativos, preservando la veda de 60 años para esas áreas, pero aceptó parcialmente la eliminación del plazo de 30 años de veda para la venta o cambio de uso de tierras rurales fuera de esa categoría.
El obispo de Chascomús y miembro de la Pastoral Social Nacional,
Juan Ignacio Liebana, advirtió sobre los riesgos de esta apertura para la biodiversidad y para el acceso al agua dulce. Consideró que se necesitan "otras capacidades de control ambiental" antes de relajar las restricciones, en un contexto de reducción de recursos estatales para fiscalización. La pregunta que dejan los ambientalistas es directa: ¿quién controla que no se incendie para especular si el Estado tiene menos herramientas para intervenir?
4. Los barrios populares: una derogación que se cayó, pero que estuvo
El proyecto original del Ejecutivo incluía la derogación de artículos clave de la Ley 27.453, el Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana, conocida como Ley de Barrios Populares. Esa norma dispone la suspensión total de los desalojos en los barrios populares hasta octubre de 2032 y declara de utilidad pública a esas tierras, habilitando su expropiación y regularización.
La presión de organizaciones sociales y eclesiásticas logró que ese capítulo fuera eliminado por completo en el dictamen del Senado: la Ley de Barrios Populares queda vigente tal como está. Sin embargo, el hecho de que el Gobierno lo haya incluido en el proyecto original dice algo sobre las intenciones de fondo.
Morales confirmó que el Gobierno también modificó el artículo sobre desalojos sumarísimos para restringirlo a casos de falta de pago y excluir a comunidades con ocupación histórica, otra concesión que no estaba en el texto original.
La pregunta que persiste es
si estas modificaciones sobrevivirán el tratamiento en el recinto o si el oficialismo intentará reincorporar artículos en el debate parlamentario de julio.
5. Desalojos acelerados: más poder al propietario, menos defensa para el ocupante
El último eje es el que tiene consecuencias más inmediatas para los inquilinos y ocupantes en todo el país.
El proyecto modifica el Código Procesal Civil y Comercial para convertir el proceso de desalojo al trámite sumarísimo -el más breve del ordenamiento procesal argentino- y eliminar la caución real como requisito para obtener la desocupación inmediata. En su lugar, el propietario solo deberá presentar una declaración jurada sin respaldo patrimonial.
El Senado introdujo una modificación relevante: extendió el plazo de intimación previa al inquilino en casos de falta de pago de inmuebles habitacionales de 3 a 10 días. Es un cambio menor en el contexto de una reforma que, en lo sustancial, invierte el equilibrio entre propietario y ocupante: el proceso se acorta, los requisitos para el dueño se reducen y las posibilidades de defensa del inquilino o del ocupante disminuyen.
Sectores del movimiento de inquilinos y organizaciones de derechos humanos advierten que esta reforma puede convertirse en una herramienta de presión sobre los sectores más vulnerables, en un contexto de alquileres altos, salarios deteriorados y escasa oferta habitacional pública. Morales lo señaló con claridad: hay "vastos sectores de la población que no tienen una seguridad jurídica sobre las tierras que ocupan y en las que producen", y esta reforma no hace nada por ellos.
El fondo de la cuestión
El proyecto de ley de inviolabilidad de la propiedad privada no es una norma técnica de ajuste fino ni reduce normativas "obsoletas", como gusta decir Sturzenegger. Es una decisión política sobre qué tipo de Estado quiere ser la Argentina y a quiénes prioriza.
Al restringir la capacidad de expropiar, abrir las tierras a la compra extranjera sin límites, relajar las protecciones ambientales post-incendio y acelerar los desalojos, el gobierno de Milei define un modelo en el que el mercado regula la tierra y el Estado retrocede. La semana del 13 de julio dirá si el Congreso acompaña esa definición.