La Corte Suprema dejó firme este jueves la medida cautelar que obliga al Estado nacional a cumplir parcialmente con la Ley de Financiamiento Universitario. Con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el tribunal rechazó la apelación presentada por el Gobierno de Javier Milei al considerar que no existía una sentencia definitiva que habilitara su intervención en esta instancia.
La resolución mantiene vigente la orden judicial que exige la aplicación de los artículos 5 y 6 de la Ley 27.795. Esos puntos contemplan la actualización de los salarios del personal docente y no docente de las universidades públicas desde diciembre de 2023 hasta la sanción de la norma, además de la recomposición de los programas destinados al estudiantado.
La causa se originó a partir de un amparo colectivo impulsado por el
Consejo Interuniversitario Nacional y distintas universidades nacionales, que cuestionaron el
decreto 759/2025. Mediante esa norma, el Poder Ejecutivo había condicionado la ejecución de la ley a la determinación de fuentes específicas de financiamiento, pese a que el Congreso había insistido en su sanción tras el veto presidencial.
En instancias previas,
la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal consideró que el Estado no logró desvirtuar la legitimidad del reclamo universitario y advirtió que el incumplimiento de la ley podía generar un deterioro salarial con impacto directo sobre el derecho a enseñar y aprender. También sostuvo que el ahorro fiscal derivado de no aplicar la norma no representaba una incidencia significativa dentro del presupuesto nacional.
Si bien el fallo de la Corte no implica efectos económicos inmediatos debido al acuerdo firmado el pasado 10 de junio entre el Gobierno,
las universidades y los gremios para recomponer salarios y partidas presupuestarias, la decisión fue interpretada como un respaldo a la vigencia de la ley. Mientras tanto, el expediente principal, que busca definir la constitucionalidad del decreto cuestionado, continuará su recorrido judicial.