
Luego de recibir el aval de la Justicia para avanzar en la implementación de su polémica reforma laboral, el presidente Javier Milei reglamentó este lunes uno de los capítulos clave de la iniciativa libertaria. Así quedó plasmado en el Decreto 315/2026 publicado hoy en el Boletín Oficial con las firmas de Milei; su Jefe de Gabinete, Manuel Adorni y sus ministro de Capital Humano, Sandra Pettovello y de Economía, Luis Caputo.
Allí, el Gobierno reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) que otorga beneficios fiscales a los empleadores que contraten trabajadores sin empleo registrado. Para acceder a estos beneficios, entre los que se incluyen la reducción de las contribuciones patronales por el plazo de cuatro años, los empleadores deberán cumplir con una serie de requisitos.
LOS CUATRO PERFILES DE TRABAJADORES QUE ATIENDE LA CUENTA
- Trabajadores que no contaban con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025.
- Trabajadores que estuvieron desempleados durante los seis meses previos al alta laboral.
- Ex inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributistas) que no hayan ejercido actividades en relación de dependencia en el sector privado en los últimos seis meses
- Ex monotributistas cuyo último empleo bajo dependencia fue en el sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
- Para quedar comprendidos en el RIFL, los empleadores deben haber adquirido el carácter de inscriptos ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a partir del 10 de diciembre de 2025. Las relaciones laborales que habilitan el beneficio son aquellas que se inicien y registren ante ARCA entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, ambas fechas inclusive.
La norma fija además un tope: las incorporaciones bajo este régimen no pueden superar el 80% de la nómina total de trabajadores del empleador. Quienes cumplan con estos requisitos podrán beneficiarse de una reducción de las contribuciones patronales durante los primeros 48 meses contados desde el mes de alta de cada nueva relación laboral.
Las alícuotas diferenciales son dos: 2 % y 3 %, según el subsistema de destino. Las calculadas sobre el 2% se distribuyen entre el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el Fondo Nacional de Empleo y el Régimen de Asignaciones Familiares, en la misma proporción que hubiera correspondido sin el RIFL. Las calculadas sobre el 3% tienen destino exclusivo al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), regido por la Ley N° 19.032.
Asimismo se estableció que la contribución mensual al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) seguirá siendo obligatoria para las relaciones laborales incluidas en el RIFL, y la reducción prevista en el artículo 76 de la ley no se aplica mientras el régimen esté vigente para esa relación. Para la articulación con planes y programas sociales, ARCA deberá coordinar con el Ministerio de Capital Humano los mecanismos de intercambio de información necesarios para garantizar la continuidad de las prestaciones correspondientes.