
A través de una nueva resolución oficial,
el Gobierno nacional definió un esquema más estricto para supervisar los aumentos en las cuotas y copagos de los planes de medicina prepaga. La medida fue dispuesta por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) mediante la Resolución 645/2025, publicada este viernes en el Boletín Oficial, y busca establecer un sistema estandarizado y obligatorio para la presentación de información por parte de las empresas del sector.
Según explicaron desde el organismo, la decisión responde a la necesidad de contar con datos homogéneos y transparentes sobre los aumentos mensuales comunicados por las prepagas. En ese sentido, el texto de la normativa aclara que “desde el ente hace tiempo se está requiriendo a las entidades en forma mensual, información relativa a los aumentos en las cuotas y los valores de los copagos, lo cual ha puesto de manifiesto la necesidad de establecer un procedimiento único, formal y de cumplimiento obligatorio que garantice la homogeneidad, oportunidad y exhaustividad en dichas comunicaciones”.
Uno de los cambios centrales del nuevo esquema es que las empresas deberán informar previamente a la Superintendencia cualquier modificación tarifaria antes de comunicársela a los afiliados. “A fin de fortalecer la capacidad de fiscalización del organismo y garantizar el acceso simultáneo a la información por parte de los usuarios y del Estado, corresponde establecer que la notificación a esta Superintendencia se efectúe de manera previa a la realizada a los afiliados”, destaca la resolución que se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno nacional.
Además, se implementará un sistema electrónico para presentar esa información de forma digital, con herramientas que aseguren la validez legal de los documentos, la identificación de las entidades y su integración con los sistemas internos del organismo. “Las entidades comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682 deberán dar cumplimiento al procedimiento aprobado en el artículo precedente, con carácter previo a la notificación a los usuarios”, establece la medida.
REQUISITOS PARA CONTROLAR SUBAS MENSUALES
- El texto completo de la comunicación dirigida a los usuarios, mediante la cual se informa el aumento de la cuota del plan de cobertura.
- El porcentaje de variación a aplicar y el nuevo valor de la cuota mensual, discriminado por plan, franja etaria y, en su caso, por región o zona geográfica.
- El cuadro tarifario vigente aplicable
- El detalle de los valores de copago por prestación, de corresponder
- La presentación deberá realizarse a través de las herramientas electrónicas propiciadas a tal fin, a través del sitio web institucional de este organismo.
- La información deberá ser remitida con carácter previo a la notificación a los usuarios, cuyo plazo es el determinado en el artículo 17 del Anexo del Decreto N° 1993/2011 y sus modificatorios, es decir, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Indec, respetando la antelación no inferior a treinta días corridos previos al vencimiento del pago de la obligación.