La provincia de La Pampa presentó un recurso extraordinario federal para que la Corte Suprema de Justicia revise el rechazo de una medida cautelar contra la reforma de la Ley de Glaciares sancionada por el Congreso en abril. El planteo busca suspender la aplicación de la nueva normativa mientras continúa el juicio en el que se discute su constitucionalidad.
La presentación fue realizada por la Provincia junto con la Universidad Nacional de La Pampa (UNLPam), la Fundación Chadileuvú y la Asociación Civil Asamblea por los Ríos Pampeanos, con el patrocinio del abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez.
El recurso apunta contra la decisión adoptada el 29 de septiembre por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, que rechazó la apelación presentada contra la negativa a conceder la medida cautelar.
La discusión de fondo, sin embargo, sigue abierta: el rechazo de la cautelar no implica que la Justicia haya declarado constitucional la reforma. El amparo colectivo ambiental contra la Ley 27.804 continúa en trámite.
Qué reclama La Pampa ante la Corte Suprema
La medida cautelar solicitada por La Pampa pretende suspender la aplicación de la reforma hasta que exista una sentencia definitiva sobre su validez constitucional. De manera alternativa, pide que se impidan autorizaciones o intervenciones potencialmente perjudiciales para sistemas hídricos que tengan incidencia directa o indirecta sobre el territorio pampeano.
El argumento central de la Provincia es que la reforma redujo el nivel de protección que establecía la legislación anterior para los glaciares y el ambiente periglacial, considerados fundamentales como reservas estratégicas de agua y para la regulación de las cuencas hidrográficas.
La Pampa cuestiona además que la Cámara haya considerado suficiente el esquema de protección establecido por la nueva normativa sin analizar, a su entender, las posibles consecuencias sobre sistemas hídricos que atraviesan más de una jurisdicción.
El gobierno provincial sostiene que el reconocimiento constitucional del dominio de las provincias sobre sus recursos naturales debe coexistir con los presupuestos mínimos de protección ambiental establecidos a nivel nacional.
Qué cambió con la reforma de la Ley de Glaciares
La Ley 27.804 fue sancionada por el Congreso el 8 de abril y promulgada por el presidente Javier Milei el 23 de abril. La norma modificó varios artículos centrales de la Ley 26.639, que desde 2010 establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y el ambiente periglacial.
Uno de los principales cambios está relacionado con el alcance de la protección. La nueva normativa establece que el régimen especial alcanza a los glaciares y geoformas periglaciales que funcionen como reservas estratégicas de recursos hídricos o proveedores de agua para la recarga de cuencas.
Además, otorga a las autoridades competentes de cada jurisdicción la facultad de identificar, sobre la base de estudios técnico-científicos, cuáles cumplen esas funciones. Si una autoridad determina que una formación incluida en el Inventario Nacional de Glaciares no las cumple, deberá comunicarlo al Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) para que sea eliminada del inventario.
La reforma también mantuvo entre las actividades enumeradas a la exploración y explotación minera e hidrocarburífera, pero estableció que la prohibición rige en aquellos glaciares y ambientes periglaciales identificados por la autoridad jurisdiccional y cuando las actividades puedan provocar una "alteración relevante" de su condición natural o de sus funciones hídricas.
Por qué La Pampa reclama si no tiene glaciares
Uno de los puntos centrales del planteo pampeano es precisamente que los efectos ambientales no necesariamente quedan limitados a la provincia donde se encuentra un glaciar.
La Pampa no posee glaciares dentro de su territorio, pero sostiene que la conservación de los ecosistemas cordilleranos tiene impacto sobre los recursos hídricos que recibe aguas abajo. El caso más importante para la provincia es la cuenca del río Colorado, compartida con otras jurisdicciones.
Por eso, el planteo advierte que las decisiones adoptadas en las provincias cordilleranas pueden tener consecuencias sobre la cantidad y calidad del agua disponible en territorios ubicados a cientos de kilómetros.
La preocupación es que durante el tiempo que demande resolver el amparo puedan autorizarse actividades capaces de generar daños ambientales irreversibles. Según el argumento provincial, una eventual declaración de inconstitucionalidad podría llegar cuando esas consecuencias ya no pudieran repararse.
El principio precautorio y el antecedente de la Ley de Tierras
La presentación cuestiona además que la Cámara de Bahía Blanca no haya aplicado adecuadamente el principio precautorio del derecho ambiental. Ese principio permite adoptar medidas de protección frente al riesgo de daños graves o irreversibles aun cuando no exista certeza científica absoluta sobre sus consecuencias.
La Provincia incorporó como antecedente un reciente fallo de la Corte Suprema en la causa "Asociación Civil Árbol de Pie", vinculada con la Ley de Tierras. Según el planteo pampeano, esa decisión reafirmó la necesidad de adoptar medidas judiciales oportunas cuando existe la posibilidad de daños ambientales de difícil o imposible reparación.
La controversia llegará ahora al máximo tribunal, aunque el recurso extraordinario no implica automáticamente que la Corte vaya a pronunciarse sobre el fondo de la reforma. Lo que La Pampa busca en esta instancia es que revise la negativa de los tribunales inferiores a suspender preventivamente la aplicación de la nueva Ley de Glaciares mientras continúa el amparo ambiental.