Abogados comenzaron a pronunciarse contra el fallo de la Corte Suprema que revocó la declaración de inconstitucionalidad del DNU que deroga la Ley de Tierras Rurales por considerar que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata no tenía legitimación para reclamar en defensa de la soberanía nacional como un derecho de carácter colectivo.
Uno de los primeros en discrepar fue el doctor en Derecho
Andrés Gil Domínguez, quien cuestionó que el máximo tribunal haya descartado que la integridad territorial pueda ser considerada un bien colectivo.
“La defensa de la integridad territorial del Estado argentino constituye un derecho de incidencia colectiva en general porque pertenece a la comunidad en su conjunto”, sostuvo.
Gil Domínguez también reparó sobre el argumento de la Corte respecto a la soberanía territorial y marcó una diferencia clave: “Una cosa es quién ejerce el poder soberano y otra cuál es la naturaleza constitucional del bien cuya preservación está comprometida”, añadió el abogado. En ese sentido, sostuvo que la integridad territorial puede ser considerada un derecho colectivo aunque la soberanía sea ejercida por el Estado. "
La incongruencia es notoria y evidente", insistió.
También se pronunció
Gustavo Arballo, especialista en Derecho Público. Este apuntó contra la interpretación sobre los bienes colectivos: "Es erróneo: las competencias estatales (por ejemplo, sobre ambiente) tienen siempre una razón de ser intrínsecamente asociada a la consecución de bienes colectivos”, señaló.
Además, se detuvo sobre el planteo de la Corte sobre la necesidad de que exista un “caso” para que intervenga la Justicia y afirmó que el propio DNU 70/2023 plantea una discusión sobre la división de poderes.
"Implica una grave transgresión al esquema de separación de poderes”, advirtió en ese sentido.
Desde la organización PASSBA consideraron sobre el fallo que "es difícil llamar a eso seguridad jurídica. Pero claramente hay una ventana de oportunidad inigualable para el mercado de tierras rurales”.
La decisión del máximo tribunal
El fallo de la Corte Suprema puso fin al reclamo iniciado por el CECIM tras la derogación de la Ley de Tierras mediante el DNU 70/2023. La organización había obtenido primero una medida cautelar que restablecía provisoriamente la norma y luego un fallo de la Cámara Federal de La Plata que declaró inconstitucional su derogación.
Tras ese largo recorrido, el pasado martes la Corte revocó esa decisión al considerar que el CECIM no tenía legitimación para promover una acción colectiva, aunque dejó expresamente sin resolver la constitucionalidad del artículo 154 del decreto.