30.09.2026 / LA ACCIÓN DEL CECIM FRENABA LA DEROGACIÓN DE LA LEY

Ley de Tierras: cómo se gestó el reclamo contra el DNU de Milei que derivó en el fallo de la Corte Suprema

El máximo tribunal revocó la decisión que había frenado la derogación de la Ley de Tierras impulsada por Milei en 2023 y rechazó que el reclamo pudiera actuar como una causa colectiva. Cómo fue el largo recorrido judicial del recurso presentado por el CECIM contra la venta indiscriminada del territorio a extranjeros.





Luego de múltiples instancias de discusión, la Corte Suprema dejó sin efecto el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras y rechazó de esa forma el reclamo presentado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), por considerar que la organización no estaba habilitada para llevar ese planteo como una acción colectiva.

En su decisión, el máximo tribunal sostuvo que no había un derecho de incidencia colectiva que permitiera avanzar con la causa y aclaró que no estaba resolviendo si el artículo 154 del DNU 70/2023 es constitucional. Las repercusiones fueron inmediatas: la dirigencia opositora comenzó a pronunciarse en redes sociales junto a decenas de usuarios que recordaron la masividad de la movilización frente al Senado del pasado 7 de agosto.

El camino judicial que realizó el reclamo 

El origen del conflicto se remonta a diciembre de 2023, cuando la recién asumida gestión de Javier Milei emitió el DNU 70/2023, cuyo artículo 154 derogó la Ley 26.737, vigente desde 2011, que establecía un límite del 15% a la titularidad extranjera de tierras rurales. El CECIM recurrió a la Justicia para frenar esa moción y pidió que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo incluido en el decreto.

El expediente tuvo su primer giro durante la feria judicial de enero de 2024. El juez federal de La Plata Ernesto Krepak dictó una medida cautelar y repuso provisoriamente la vigencia de la Ley de Tierras, pero esa decisión fue luego dejada sin efecto por el juez Alberto Recondo, quien además rechazó la presentación al considerar que el CECIM no tenía legitimación para impulsar el reclamo.

En esa oportunidad la organización apeló y el expediente llegó a la Sala III de la Cámara Federal de La Plata, que tomó una decisión diferente: admitió la demanda, consideró que podía tramitarse como una causa colectiva y declaró inconstitucional el artículo 154 del DNU. De esa manera, la derogación de la Ley de Tierras quedó nuevamente frenada en sede judicial y el Estado Nacional llevó el caso ante la Corte Suprema.

Tierras en el Congreso 


Mientras la disputa judicial seguía su curso, el Congreso atravesó su propia discusión por la reforma de la Ley de Tierras incluida en el paquete oficialista de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, el cual despertó inquietudes por parte, tanto de la oposición como de sectores aliados a la Casa Rosada. 

En agosto, después de una extensa sesión, el oficialismo debió retirar del Senado el capítulo referido a la extranjerización de tierras por falta de apoyos. Cabe destacar que la decisión se produjo mientras todavía estaba pendiente la resolución definitiva de la causa judicial.

El fallo de la Corte Suprema

El 29 de septiembre de 2026, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara y cerró el expediente por una cuestión procesal. El tribunal sostuvo que “frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia” y señaló que la soberanía territorial es “uno de los elementos constitutivos del Estado”, no un bien colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución.

El alcance del fallo quedó delimitado por la propia Corte: la decisión no avaló ni rechazó la constitucionalidad de la derogación. El CECIM respondió duramente: “Podemos morir en defensa de la soberanía, pero no acudir a un Tribunal”, lanzó, mientras que en otro comunicado acusó a la Corte de haber evitado discutir el fondo del planteo.
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