16.08.2024 / RIGI

Chubut y San Juan aprobaron adherirse al RIGI

La provincia patagónica dejó excluida la minería. Por su parte, el gobernador sanjuanino, Marcelo Orrego, afirmó que la aprobación "es una excelente noticia".




Chubut y San Juan aprobaron la adhesión al Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), que se incluyó en el capítulo VII de la Ley Bases a la que el Congreso dio luz verde en junio. No obstante, la minería quedó excluida en el caso de la provincia patagónica

La aprobación de la Legislatura chubutense a la adhesión al RIGI, en el tercer punto del temario, se produjo con 18 votos afirmativos y 9 negativos, durante una sesión especial que duró cuatro horas.

En tanto, el gobernador de Chubut, Ignacio Torres, había apoyado al régimen en mayo durante una entrevista televisiva. "El RIGI es una oportunidad para las provincias exportadoras como Chubut, la Nación necesita divisas y nosotros necesitamos dinamizar nuestras economías y agregar valor a nuestros recursos", expresó.

Por su parte, la Legislatura de San Juan aprobó el proyecto de ley que proponía la adhesión al RIGI, con 21 votos afirmativos y 14 negativos. Tras la sesión, el gobernador sanjuanino, Marcelo Orrego, respaldó la luz verde al proyecto. "La adhesión de San Juan a la aplicación del RIGI es una excelente noticia. Estoy convencido de que esto abre una gran puerta al desarrollo, al trabajo y al progreso. Felicito y agradezco a los legisladores que priorizaron el bienestar de la provincia y de nuestra gente. Sigamos trabajando juntos por San Juan", expresó en sus redes sociales.

MODIFICACIONES AL RIGI

- Reducción de actividades: el régimen se circunscribe a las inversiones en el sector agroforestal, infraestructura, minería, energía y tecnología.
- Plan de desarrollo de los proveedores locales: se especifica que cada desarrollo tendrá que proponer al menos un 20% de la totalidad de inversión en proveedores en organizaciones nacionales, "siempre y cuando la oferta de proveedores locales se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad".
- Modificación de plazos de cobros: las exportaciones productos de las iniciativas adheridas al RIGI y efectuadas por los vehículos de proyecto único (VPU) tendrán la obligación de la negociación y liquidación en el mercado de cambios de un 20% luego de transcurridos dos años desde la puesta en marcha del VPU; 40% tras tres años; y un 100% después de cuatro años. “Dichos fondos en los porcentajes referidos serán de libre disponibilidad", precisan las reformas sobre el artículo 196 de la ley Bases, y agrega: "Los VPU no estarán obligados a ingresar y/o liquidar en el mercado de cambios las divisas y/o cualquier contravalor correspondiente a otros rubros o conceptos vinculados al proyecto objeto del plan de inversión aprobado, contando con la libre disponibilidad de los mismos".
- Acciones, cuotas o participaciones de los VPU: los activos podrán ser transferidos sin autorización previa de la autoridad de aplicación, debiendo informarle dentro de los 15 días corridos siguientes de ocurrido. Los activos podrán ser objeto de prensa, cesión en garantía, fideicomiso o cualquier otro tipo de negocio jurídico de garantía.