A través de un pedido judicial presentado por Swiss Medical, las prepagas lograron que la Justicia suspenda el plazo de cinco días que tenían para presentar un plan de devolución del dinero que cobraron de más en las cuotas a sus afiliados.
"Atento a las múltiples peticiones formuladas y las razones esgrimidas, dentro del marco de la ejecución de la medida cautelar dictada con fecha 3/5/2024 y el efecto propio de su apelación, convóquese a las partes a una audiencia el 27 de mayo. En consecuencia, suspéndase los plazos procesales hasta la fecha fijada precedentemente", sentenció el Juzgado Civil y Comercial 3.
El Juzgado Civil y Comercial Federal N°3, a cargo de Juan Rafael Stinco, había ordenado la semana pasada a 23 prepagas retrotraer las cuotas a diciembre y ajustarlas por el Indice de Precios al Consumidor (IPC). Además, había dado un plazo de cinco días desde la publicación de la decisión en el Boletín Oficial para informar a la Justicia cómo iban a devolver el dinero cobrado de más desde enero.
Ese plazo de cinco días hábiles iba a correr desde el lunes próximo y hasta el viernes, por lo que las prepagas debían presentar sus planes de devolución a más tardar el lunes 20 de mayo por la mañana. Sin embargo, eso ya no será así sino que recién el 27 de mayo habrá una audiencia y allí se resolverá cómo sigue el conflicto.
Las prepagas alcanzadas por el fallo son OSDE, Swiss Medical, Medicus, Omint, Galeno, Medifé, Hospital Italiano, Obra Social Luis Pasteur, Hominis, Medicina Esencial, Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales, Obra Social de la Union del Personal Civil de la Nación, Mutual Federal 25 de junio, ACA Salud, Sancor Salud, Prevención Salud, Sistema Integrado de Prestadores de Salud S.A., MET Córdoba, Hospital Alemán, Grupo DDM, Hospital Británico, Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas y Círculo Médico de Lomas de Zamora.
En este marco, la abogada Valeria Carreras, que lleva adelante varios amparos de afiliados en la Justicia, puso en duda que la medida no pueda interrumpir también el nuevo criterio de actualización de las cuotas por IPC. "La suspensión como está redactada es respecto de todo. Suspender plazos procesales no se refiere a los 5 días, sino a los plazos del expediente. Por ejemplo, no podrá el Gobierno pedir la ejecución de la sentencia porque está suspendido el plazo. Está claro quién pierde siempre", consideró.