04.01.2024 / Justicia y política

Doble revés judicial a Milei: el amparo laboral no cambia de fuero y hay feria para el resto del DNU

El juez Contencioso Administrativo Enrique Lavié Pico habilitó la feria judicial para tramitar los amparos que reclaman la inconstitucionalidad de todo el DNU de Milei, pero lo hizo a través de una vía que no cambia los amparos vigentes en el fuero laboral. Los detalles.




El juez Contencioso Administrativo Enrique Lavié Pico le dio un golpe durísimo a una buena parte de la estrategia del gobierno de Javier Milei para defender el mega DNU de "desregulación de la economía": en primer lugar, habilitó la feria judicial para tramitar en su dependencia los amparos que reclaman la inconstitucionalidad del decreto, pero lo hizo a través de una vía que no cambia los amparos vigentes en el fuero laboral

Lavié Pico habilitó este jueves la feria judicial de enero para tramitar los amparos que reclaman la inconstitucionalidad de todo el decreto 70, aquel que dictó el Presidente y ameritó el rechazo de casi todo el arco político.

El magistrado además desarmó el amparo colectivo que inició el Observatorio del Derecho a la Ciudad y en el que se sumaban las distintas demandas contra el DNU, entendiendo que cada expediente debe tramitarse por separado por lo que se abren más posibilidades de que sea declarado inconstitucional.

No confirme, también abrió la feria para analizar el planteo del Poder Ejecutivo de que las causas laborales contra el DNU pasen al fuero contencioso. Sin embargo, se cae la estrategia del gobierno porque el reclamo era para que todo se acumule en el amparo colectivo que ahora ya no existe.

Así, cada causa tramitará en su correspondiente tribunal y la reforma laboral quedó herida de muerte (salvo que la rescate la Corte Suprema). El Gobierno puede apelar para que esa decisión sea revisada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.

El DNU de Milei ya acumula varias presentaciones en contra. A una de ellas, la del Observatorio, la última semana de diciembre el juez contencioso Esteban Furnari le dio el status de amparo colectivo para que todas las causas se sumen a ese expediente.

Ante el inicio de la feria, las partes pidieron que se habilite para que se tramite durante el receso de enero. Explicaron que el DNU ya está en vigencia y que sus efectos pueden ser perjudiciales. Por eso pidieron una medida cautelar que lo suspenda hasta tanto se analice su constitucionalidad.

Lavié Pico aceptó el planteo. “Torna procedente la habilitación solicitada, toda vez que la demora impuesta por el receso judicial de enero en la tramitación de estos actuados entraña un riesgo cierto e inminente de la posible frustración de derechos que no podrían encontrar una protección oportuna en el caso de tener que esperar el transcurso de la feria judicial”, argumentó.

En consonancia con esto, el juez le pidió al Gobierno nacional que responda los amparos. Se trata del informe que puede presentar ante una demanda. Le dio tres días para contestar el pedido de medida cautelar y cinco para el fondo del reclamo: eso es la constitucionalidad o no del DNU.

Pero Lavié Picó, además, desarmó el amparo colectivo. Ya no habrá un proceso general contra todo el DNU, sino que cada demanda tramitará por separado.

“Ello es así en atención a que no se encuentra definido de manera clara el colectivo involucrado, debido a la generalidad de la representación invocada por la Asociación actora y al carácter difuso de la presentación efectuada en la presente causa”, explicó.

El juez sostuvo que inclusive dentro del colectivo de personas que el Observatorio dice representar “podrían existir personas que no se hayan visto alcanzadas por la normativa atacada, o que el nivel de afectación resulte diferente en cada situación”.

En ese sentido, analizó que el DNU 70 trata sobre temáticas muy diversas: Farmacias, Hidrocarburos, Turismo, Energía Eléctrica, Código Civil y Comercial, Registro Automotor, Trabajo, Salud, Comercio Exterior, Reforma del Estado, Código Aeronáutico, enumeró entre otras, y dentro de ellas aspectos particulares.

Y sostuvo que deberán “examinarse de manera independiente y en relación a cada materia -en concreto- ante los diferentes tribunales en su competencia específica, ya que las decisiones sobre su aplicación y/o validez podrían ser diferentes en cada supuesto y en cada jurisdicción”.

El mismo criterio tuvo la Cámara del Trabajo cuando dictó las medidas cautelares a favor de la CGT y la CTA que suspendieron las reformas laboral del DNU. El tribunal consideró que es el fuero específico para analizar las reformas laborales.

Así, con la decisión de Lavié Pico habrá distintos amparos. Muchos de ellos ya se los habían enviado al colectivo y ahora volverán a sus tribunales de origen. Por ejemplo, tendrán un trámite individual las demandas que iniciaron los abogados Jorge Rizzo y Andrés Gil Domínguez.

La postura del juez de desarmar el amparo colectivo es una mala noticia para el gobierno y una primera derrota judicial. El Poder Ejecutivo, a través de la Procuración del Tesoro de la Nación, a cargo de Rodolfo Barra, reclamaba que todas las causas contra el DNU pasen a ese expediente colectivo porque allí se analiza el decreto completo. El pedido lo hizo en la causa que la CGT inició en el fuero laboral.