La Cámara Nacional del Trabajo aceptó los argumentos de la CGT y dictó una cautelar que suspende la aplicación del capítulo laboral del DNU dictado por el Gobierno de Javier Milei hasta que haya una sentencia definitiva.
"Díctase una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV Trabajo del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados", decidieron los jueces en el marco del expediente inaugurado a partir de la presentación de la central obrera.
La Justicia del Trabajo había aceptado levantar la feria judicial para tratar la denuncia de la CGT contra el DNU que apunta a desregular la economía y cambiar las condiciones laborales en el país.
En su petición inicial, la central obrera solicitó en el primer punto que "se decrete la medida cautelar solicitada de suspensión de la aplicación del "Título IV Trabajo" del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023".
De esta manera, la medida cautelar suspenderá todas las modificaciones en materia laboral dispuesta por el Poder Ejecutivo a través DNU publicado el 21 de diciembre y aplicado efectivamente el pasado viernes.
Reforma laboral: los cambios del DNU que se frenaron con la cautelar
Con la decisión de la Justicia se frenaron las siguientes puntos:
-Modifica el Régimen de Contrato de Trabajo: se descarta toda presunción en favor del trabajador.
-Se habilita el uso y abuso de la figura de monotributo.
-El bloqueo y toma del establecimiento laboral pasa a considerarse “injuria laboral grave”.
-Los trabajadores tercerizados ya no serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación.
-Se elimina la cuenta sueldo y sus beneficios de gratuidad.
-Se habilita por negociación en convenio colectivo los Banco de Horas y Franco Compensatorios.
-Se baja la indemnización del despido con causa quitando el SAC y conceptos de pago semestral o anual.
-Se habilita a las Pymes y a las personas físicas condenadas en juicio al pago de las sentencias laborales en hasta 12 cuotas mensuales.
-Se crea el “fondo de cese laboral”, en reemplazo del régimen indemnizatorio.
-Sube el período de prueba de tres a ocho meses.
-Se modifica la actualización e intereses de créditos laborales y pasa a ser por IPC más una tasa de interés pura del 3% anual.
-Convenios Colectivos de Trabajo: se ataca la ultraactividad de los convenios, con afectación a las cláusulas de aporte y contribuciones con destino sindical.
-Elimina las multas por mala registración: se eliminan multas por no registrar a un trabajador, lo cual implica no abonar salarios de convenio ni efectuar los aportes a la seguridad social.