28.12.2023 / Ley Ómnibus

Ley Ómnibus: habilita que universidades públicas cobren a extranjeros sin residencia y ajusta financiamiento

El megaproyecto que presentó el Gobierno delega en las provincias la definición de las condiciones laborales, el calendario educativo, el salario mínimo docente y establece un examen obligatorio al terminar la escuela y que los docentes deberán revalidar sus conocimientos cada 5 años.





El presidente Javier Milei presentó el martes ante el Congreso de la Nación el proyecto de "Ley Ómnibus", con la cual busca implementar profundas reformas en el Estado. Uno de los puntos que propone la ley, es la de implementación de aranceles para todos aquellos extranjeros que, sin residencia ni radicación, quieran estudiar alguna carrera de estudio superior (universitarios y terciarios), en instituciones estatales argentinas. 

De esta modificación para las instituciones de "educación superior de gestión estatal" y universidades nacionales quedarían afuera tantos los argentinos nativos y los extranjeros con residencia en el país, quienes podrían seguir gozando de la "educación no arancelada". Curiosamente, el artículo que menciona este punto, está dentro de la sección "Universidades Privadas", cuando en realidad refiere a las instituciones educativas de gestión pública.

El artículo 2° bis, además, establece que las instituciones de educación superior de gestión estatal y las universidades nacionales "en ejercicio de su autonomía, podrán establecer aranceles para los servicios de enseñanza de grado o de trayectos educativos para aquellos estudiantes que no reúnan los requisitos previstos en el párrafo primero. No obstante, dichos estudiantes podrán ser titulares de becas, en caso en que ello sea previsto por los estatutos correspondientes o por los convenios". 

Respecto a los convenios la modificación sostiene que las universidades "podrán suscribir acuerdos o convenios con otros Estados, instituciones u organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, tendientes a compartir recursos de todo tipo e implementar las mejores prácticas en materia de educación y de gestión de organismos educativos, así como para fomentar intercambios y procesos educativos conjuntos o en asociación mutua".

 La mayoría de los artículos de la nueva ley implican modificaciones de la Ley de Educación Nacional (N° 26.206) y la Ley de Educación Superior (Nº 24.521). Entre los cambios más significativos, se modifica el artículo 95 de la LEN sobre la evaluación del sistema educativo, y se define que “al finalizar los estudios de educación secundaria el Estado Nacional tomará un examen censal obligatorio que mida los aprendizajes adquiridos y las capacidades desarrolladas por los adolescentes que egresan”. A diferencia de lo que sucede con las pruebas Aprender, el artículo establece que “el alumno tendrá derecho a conocer y recibir una certificación del resultado”.

Allí se establece también que “todos los alumnos deberán ser evaluados con periodicidad en términos de matemáticas y lecto-comprensión en adición a otras evaluaciones que determine la autoridad de aplicación”. De esta manera, se incorpora a la ley la prioridad de enfocar la evaluación en las áreas de matemática y comprensión lectora, algo que ya se venía haciendo en las últimas ediciones de las pruebas Aprender.

También se propone modificar el artículo 97, referido a la difusión de los resultados de las evaluaciones. La nueva redacción del artículo sostiene que esta difusión “resguardará la identidad de los/as alumnos/as”, tal como establecía la ley original, pero elimina la disposición de resguardar a “docentes e instituciones educativas”, lo que permitiría publicar resultados por escuela. Se elimina también el mandato de “evitar cualquier forma de estigmatización” al difundir los datos y se agrega que “los padres y los docentes tendrán acceso a la información que les permita tomar decisiones a fin de mejorar la educación de sus hijos y alumnos”.

CAMBIOS EN LA EVALUACIÓN A LOS DOCENTES 

El proyecto de Ley Ómnibus mantiene dos evaluaciones para la carrera docente, el desempeño en el aula y el desempeño de la función directiva y de supervisión, pero agrega que el ascenso dependerá no solo de la formación, sino también de la “evaluación continua”, una expresión que no aparecía en la ley actual. Este artículo –que reemplaza al 69 de la LEN– agrega que “los egresados de carreras técnicas y de grado de la educación superior podrán integrarse como docentes en el sistema educativo”.

La evaluación de los docentes se incorpora como una de las funciones del Instituto Nacional de Formación Docente (INFoD). El proyecto establece que será responsabilidad de este organismo la creación de un examen para quienes se incorporen a la docencia, con el objetivo de certificar “las capacidades y conocimientos adquiridos” por los egresados de las carreras de formación.

También se señala que “la evaluación periódica será una condición y un aliciente para poder desempeñarse como docente en el país”. El inciso siguiente especifica que la evaluación continua requerirá “revalidar las capacidades y conocimientos de docentes cada cinco años”. Los criterios para esa “evaluación y revalidación” será definidos por la Secretaría de Educación de la Nación, -dentro de la órbita del Ministerio de Capital Humano- en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, según plantea otro artículo del proyecto.

Otro artículo, referido a las bibliotecas escolares, modifica el artículo 91 de la LEN para agregar que la Secretaría de Educación fortalecerá las bibliotecas “digitales o físicas”, una aclaración que no estaba en la ley original (de 2006), y que abre la puerta a reemplazar los libros en papel por libros digitales. Sí se mantiene, como en la versión original, el reconocimiento de que es responsabilidad de la Secretaría implementar planes y programas de promoción del libro y la lectura.

También en línea con la digitalización, se modifica el artículo 109 de la LEN para permitir “los estudios a distancia híbridos como alternativa a la educación presencial” a partir del segundo ciclo del nivel primario, mientras que la ley actual solo lo autorizaba esta modalidad a partir de los 18 años.

MODIFICACIÓN EN EL FINANCIAMIENTO EDUCATIVO

Los artículos 551 y 552 de la Ley Ómnibus modifican la Ley de Financiamiento Educativo para delegar en las provincias la definición de “las condiciones laborales, el calendario educativo, el salario mínimo docente y la carrera docente”, aunque se reconoce que seguirá habiendo un “convenio marco” definido por la Secretaría de Educación, el Consejo Federal y las entidades gremiales docentes con representación nacional.

El proyecto modifica el artículo 44 de la Ley de Educación Superior, que establecía instancias de “autoevaluación institucional” y evaluación externa, y mantiene solo la referencia a la evaluación externa, ampliando el intervalo mínimo de 6 a 10 años para la realización de estos procesos, que seguirán a cargo de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU).

Otra modificación a la Ley de Educación Superior plantea que el aporte del Estado nacional a las universidades “se distribuirá en función del número de estudiantes matriculados en cada institución, el tipo de carrera ofrecida, tales como carreras de grado, posgrado y otras, y su área de formación y también el número de egresados y otros criterios que se definan”.

Este artículo agrega también que “los montos correspondientes para cada institución serán determinados anualmente en el presupuesto anual general de la administración pública nacional, y su distribución se realizará de forma pública y transparente. A su vez, se establecerán mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan determinar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos”.

El proyecto señala que la asignación de recursos se efectuará de manera que se asegure “el acceso a la educación superior en todo el territorio nacional, se fomente la calidad y pertinencia de la formación y se garantice la eficiencia en el uso de los recursos públicos”.