27.12.2023 / Polémica

Grave: el "Ómnibus" de Milei reprime el derecho a la protesta y hasta reunión bajo amenaza de cárcel

El Presidente finalmente envió el proyecto llamado "Ómnibus" que pretende que sea aprobado por el Congreso en extraordinarias. Incluyó artículos que reprimen el derecho a la protesta y reunión con prisión efectiva de hasta 6 años para dirigentes sociales.




El presidente Javier Milei finalmente envió esta tarde al Congreso el proyecto de ley conocido como "Ómnibus", que continúa con la desregulación de la economía pero, además, se mete en diversas áreas con algunas normativas que implican lisa y llanamente decisiones escandalosas.

Entre ellas, se destaca el "Capítulo 1 Seguridad Interior", en su "Sección 1 - Organización de Manifestaciones". Allí, básicamente Milei pide al Congreso que apruebe un articulado que modifica el Código Penal de la Nación para reprimir el derecho a la protesta social e incluso de reunión, creando incluso un tipo penal de "coordinador de reuniones" bajo amenaza expresa de prisión efectiva para dirigentes sociales.

En concreto, el gobierno libertario propone modificar el artículo 194 del Código Penal por otro que señala: "El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de uno (1) a tres (3) años y seis (6) meses".

Luego, agrega que "si se impidiere, estorbare o entorpeciere la circulación o medios de transporte público portando un arma propia, impropia, se causare daño a la integridad física de las personas, la pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión, siempre que no constituyere un delito más severamente penado".

Luego agrega que "quienes dirijan, organicen o coordinen una reunión o manifestación que impidiere, estorbare o entorpeciere la
circulación o el transporte público o privado o que causare lesiones a las personas o daños a la propiedad serán reprimidos con prisión de dos a cinco años, estén o no presentes en la manifestación o acampe".

"Le corresponderá pena de prisión o reclusión de tres (3) a seis (6) años a quienes mediante intimidación, simulando autoridad pública o falsa orden de la autoridad, bajo promesa de remuneración o bajo amenaza de quita o de asignación de un beneficio, plan, subsidio de cualquier índole, obliguen a otro a asistir, permanecer o alejarse de una movilización o protesta”, continúa.

Sin embargo, a la gravedad de lo ya mencionado la empeora cuando añade un artículo 194 bis al Código Penal sobre los "organizadores" de las protestas o las reuniones, creando el tipo penal de "coordinadores de reuniones"

“ARTÍCULO 194 bis.- Se entenderá por organizador o coordinación de una reunión o manifestación, a los efectos
del artículo anterior, a toda persona humana, persona jurídica, reconocida o no, o conjunto de ellas que: A. convoque a otras personas a participar de la reunión; B. coordine a personas para llevar a cabo la reunión; C. provea cualquier tipo de medio material o logístico para la realización de la reunión; D. Pase lista, registre las presencias o las ausencias por cualquier medio escrito o de grabación de imágenes"
, sostiene el polémico artículo.



No conforme, agrega que "la responsabilidad a la que se refiere este artículo resultará independiente de la asistencia o no de los
organizadores o coordinadores a la reunión o manifestación".

Luego, precisa que "los organizadores de las reuniones o manifestaciones, serán solidariamente responsables por los daños que los manifestantes ocasionaren a terceros o bienes de dominio público o privado, en razón de la reunión o manifestación" y que "la responsabilidad solidaria establecida en el presente artículo no los exime de responsabilidades emergentes de posibles acciones que pudieran corresponder ni de las multas establecidas en la presente Sección".