Hablaron cosas. El 12 de diciembre Mariano Cúneo Libarona, la persona elegida por el presidente Javier Milei para ocupar el Ministerio de Justicia, se reunió con la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN). El encuentro, que se extendió por más de dos horas, se desarrolló en un tono cordial y se centró en el fortalecimiento de los canales de diálogo entre el Poder Ejecutivo y el Judicial. Se encontraba el titular de la Corte, Horacio Rosatti.
La cita también dejó entrever la posición del abogado penalista que desde 1989 ostentaba no tener un cargo público cuando ocupó un rincón en el fuero Criminal y Correccional.
Entre las cuestiones charladas estaba la del Juicio Político a la Corte impulsado por el gobierno saliente. Para Cúneo era una “barbaridad”.
“Nadie puede ser juzgado por su opinión en un fallo. Y luego no han encontrado fundamentos”, opinó, y agregó: "El juicio disparatado a la Corte, las operaciones, se tienen que terminar. Debemos tener una Justicia seria".
Cúneo también había adelantado que la futura designación de un nuevo miembro de la Corte Suprema será una mujer penalista.
“Falta una penalista en la Corte”, señaló. Armónica, justa, apolítica, apartidaria y más calificativos dicen que dijo.
“Sueño que venga del Poder Judicial y no puede ser amiga mía”, recalcó al referirse a la futura integrante del tribunal que componen
Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. La silla quedó vacante en noviembre de 2021 cuando
Elena Highton de Nolasco renunció. En los ojos del ex presidente y actual socio del mandatario nacional, Mauricio Macri, la jueza
Inés Weinberg de Roca es la que más resalta.
Cúneo Libarona comenzaba su gestión sabiendo, además, que una de las asignaturas pendientes en el Poder Judicial tenía que ver con el hecho de que
un tercio de los juzgados estaban vacantes. La pregunta clave era entonces cuál sería su rol y el del propio flamante presidente de la Nación.
Consultado por
Política Argentina, el ex ministro del Interior y dirigente radical
Federico Storani consideró que “es llamativa la celeridad sobre algunas cosas y el retardo de Justicia en otros casos”. “Eso es un tema que habría que ver con mayor detenimiento”, recalcó sin hacer referencia a los polémicos sobreseimientos de la causa que investigaba el viaje a Lago Escondido o la posición afable de la CSJN a la reforma constitucional en la provincia de Jujuy.
VACANCIA
Volviendo a los lugares en los juzgados, la vacancia es tal que
casi la tercera parte de los cargos de jueces nacionales y federales están vacantes, lo que deriva en 327 concursos en proceso según el Mapa de Jurisdicciones del Consejo de la Magistratura. De hecho, al consultar el sitio
http://mc.consejomagistratura.gov.ar/mapadeconcursos/ se puede verificar que hay 73 concursos en trámite, 176 atravesando el proceso de selección en el Consejo, 47 en el Ejecutivo, y 41 en el Senado. La necesidad de cubrir esos espacios no es reciente, y constituye uno de los principales desafíos que el Poder Judicial le demanda al nuevo presidente, Javier Milei.
Incluso fue uno de los temas que se planteó en la última reunión de la Corte Suprema con la Junta de Presidentes de Cámaras federales y nacionales, y representantes del Consejo de la Magistratura, en el Palacio de Justicia. En el cónclave, analizaron el problema de las vacancias en los tribunales, el relevamiento de la infraestructura, la situación de emergencia penitenciaria y de alojamiento de detenidos, la necesidad de contar con delegaciones del Cuerpo Médico Forense en las provincias, y la ampliación del presupuesto para gastos de funcionamiento. ¿Y los derechos humanos? Afuera!
Es que para Cúneo Libarona “los derechos humanos están dentro de la palabra justicia” y “son más que los desaparecidos”.
Retomando. La magnitud de la vacancia se refleja en los datos históricos, revelando una persistente proporción de cargos judiciales sin titulares desde la creación del Consejo de la Magistratura hasta la actualidad. Este fenómeno, en gran medida, ha sido alimentado por desafíos de índole política. Es más, en lugares estratégicos como el fuero federal porteño con sede en Comodoro Py, la carencia de jueces titulares se hace patente, con 4 juzgados de primera instancia vacantes.
Asimismo, se requiere la sustitución de dos jueces en la Cámara de Apelaciones, seis magistrados en Tribunales Orales y otros tres en Casación. La problemática de las vacantes no se limita a la Ciudad de Buenos Aires; Jujuy, Formosa, Bariloche, Mar del Plata, San Martín, General Roca, Posadas, entre otros, presentan vacancias en todas las instancias judiciales.
La vacancia es tal que afecta a la Procuraduría General. El 31 de diciembre de 2017,
Alejandra Gils Carbó renunció a su cargo de Procuradora General de la Nación, bajo
presión mediática y judicial de Mauricio Macri. Desde entonces, el cargo ha sido ocupado
interinamente por Eduardo Casal, quien fue designado por el entonces presidente.
La designación de Casal fue cuestionada por la oposición, que lo acusó de ser un funcionario afín al gobierno del actual socio de Milei. Sin embargo, Casal logró mantenerse en el cargo y, en 2023, fue designado nuevamente por el presidente Alberto Fernández.
En definitiva, el flamante ministro estableció una serie de vínculos estrechos con las autoridades en Tribunales, así como con magistrados, fiscales y trabajadores del Poder Judicial. Acercamiento que generó un notable nivel de satisfacción entre los profesionales judiciales, quienes expresaron su aprobación ante el nombramiento de Cúneo Libarona, considerándolo un referente destacado dentro de la familia judicial.
EL DNU ABRE OTRO CAPÍTULO
El 20 de diciembre el presidente Javier Milei anunció en cadena nacional un mega decreto titulado "Bases para la reconstrucción de la economía argentina". El decreto, de 366 artículos, deroga o modifica una gran cantidad de leyes, incluyendo la Ley de Alquileres, la Ley de Abastecimiento, la Ley de Góndolas, la Ley del Compre Nacional, la Ley de Tierras, la Ley de Manejo del Fuego y la Ley de Sociedades del Estado, entre otras disposiciones.
El
decreto 70/2023 generó una ola de rechazos tanto en las calles como en la oposición política. Los opositores calificaron de inmediato la norma como inconstitucional por la cantidad de leyes que deroga o modifica de un plumazo, sin pasar por el Congreso. La inquietud la expresaron constitucionalistas de la talla de Alejandro Gil Dominguez y Daniel Sabsay, entre otros con distinto posicionamiento político en los últimos años.
En diálogo con Política Argentina,
Eduardo Barcesat consideró que se trata de un instrumento nulo de nulidad absoluta e insanable que
“no puede superar el primer tramo de todo control de constitucionalidad que es el valor de legalidad”.
“Hay que evaluar si tiene competencia el órgano que emana y si es el procedimiento adecuado. La respuesta ante estos dos interrogantes es que no porque conforme lo establecido por el articulo 99 inciso 3 establece que el Poder Ejecutivo Nacional en níngun caso y bajo pena de nulidad podrá emitir disposiciones de caracter legislativo”, dijo.
En este contexto, resulta esencial abordar la naturaleza de la figura de "Necesidad y Urgencia" cuando las condiciones para dar continuidad al tratamiento, debate y sanción de las leyes no están presentes. No obstante, cabe destacar que esta circunstancia no se manifiesta en el presente caso, dado que el Congreso se encuentra debidamente integrado con la participación de todos los legisladores. Además, se había anunciado con antelación que el 11 de enero iniciarían sesiones extraordinarias.
La invocación de la figura de "Necesidad y Urgencia" adquiere relevancia en situaciones excepcionales donde la rapidez y la imposibilidad de llevar a cabo los procesos legislativos habituales justifican la adopción de medidas inmediatas por parte del Poder Ejecutivo
. No obstante, la presencia de un Congreso plenamente constituido y la convocatoria prevista a sesiones extraordinarias indican que las condiciones para el funcionamiento normal del proceso legislativo estaban garantizadas en este caso.
Para Barcesat, la de Milei “es una maniobra de bajeza institucional que viola tres de las cuatro materias que están taxativamente vedadas a los decretos de necesidad y urgencia y que son la materia penal y procesal penal, la materia tributaria y la de regimen electoral y regimen de los partidos políticos”. Indicó que las tres primeras descalifican el contenido del decreto porque ingresan en esas areas.
A su vez, hay que sostener que es de aplicación el
Artículo 36 que establece el deber de obediencia a la supremacía de la CN, que fue redactado en función de los golpes militares que han azolado nuestra historia institucional pero que debe también ser aplicado cuando algún poder con legitimidad de origen trasgrede los limites reglados de sus incumbencias constitucionales. En este caso, para los ojos de Barcesat, el Poder Ejecutivo ha usurpado de un gran manotazo un conjunto de disposiciones, inclusive se ha metido con el Código Civil y Comercial de la Nación, que forma la esencia de la tarea del Poder Legislativo.
“Por lo tanto, la pregunta sobre cuáles son las sanciones que aparejan estos actos que califican de violencia institucional son la nulidad absoluta e insanable del acto, la imprescriptibilidad de la sanción penal y patrimonial respecto de los autores y partícipes de este engendro, la inhabilitación a perpetuidad a ocupar cargos y/o función pública, y el anatema del Articulo 29 de la CN de infames traidores a la patria”, añadió.
-Entonces ¿Les cabería juicio político?
Desde luego. Lo primero que tiene que hacer el Congreso es el juicio político porque el control de constitucionalidad lo tiene que hacer quien tiene la competencia para dictar la norma.
El propio
Storani también cuestionó el mega DNU. A principios de la década de 1990, Storani creó la Corriente de Opinión Nacional (CON) que, entre otras cuestiones, cuestionaron el Pacto de Olivos entre Carlos Menem y Raúl Alfonsín que propiciaría la reforma constitucional que, entre otros puntos, mejoraba las condiciones para que el Ejecutivo propiciará la creación de los denominados DNU.
“Ningún decreto ha ido tan a fondo como, por ejemplo, privatizar las empresas del Estado o convertirlas en entidades jurídicas diferentes o derogar la Ley de Tierras y de Fuego o propiciar una reforma laboral completa que afecta principios constitucionales como el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional”, agregó Storani.
La CSJN tendrá un rol clave respecto de la posibilidad de inconstitucionalidad de mega DNU.
“Nadie podría estar muy certero sobre el resultado de un pronunciamiento de la Corte porque ha habido expresiones periodisticas de distinto calibre y las mejores fueron las del actual presidente Rosatti mientras que otros como Lorenzetti dijeron que había que darle gobernabilidad al Gobierno, en lugar de hablar sobre el deber de obediencia a la supremacía de la CN”, dijo Barcesat.
Hay que aclarar que el DNU puede llegar al máximo tribunal por vía de las acciones de impugnación como el amparo o la acción declarativa de inconstitucionalidad. Tiene que haber cierta legitimación activa para promoverlo. Es decir, tener un interés en tanto que afectado. Puede llegar también vía Per Saltum pero este requiere una sentencia de primera instancia y recién después el planteo para ver si el máximo tribunal toma la materia o no.
“Hay opiniones divididas según las expresiones periodisticas de los integrantes de la Corte. Por ello, brego intensamente para que el enfrentamiento de este engendro se haga en el Congreso de la Nación porque todos los que han sido electos por el voto popular juraron en cumplir y hacer cumplir la Constitución", dijo Barcesat quien espera el tratamiento en el Congreso.
"De manera que dejaría para un segundo plano lo judicial atendiendo que no estamos atravesando un momento muy feliz en la actividad del PoderJudicial”, cerró Barcesat quien cuestionó el silencio del máximo tribunal respecto del Lawfare o las persecuciones al opositor político. Todo esto configura un cuadro de obsecuencia hacía un sector político y por lo tanto no aconseja darle un enorme crédito a esas ideas”, concluyó Barcesat