La Cámara Nacional Electoral confirmó el fallo que rechazó un amparo para que los candidatos a presidente de la Nación se sometan a un examen psicotécnico que corrobore si están en condiciones físicas y mentales de ocupar ese cargo. El tribunal explicó que la presentación se hizo cuando estaba vencido el plazo para objetar los requisitos de los postulantes.
La idea del psicoténico se discutió en el debate presidencial del balotaje del próximo domingo entre Sergio Massa y Javier Milei. “Hagamos el psicotécnico, lo que vos te negaste”, le planteó Massa a Milei en el debate. “No, yo no me negué. Estoy dispuesto a hacerlo”, le respondió el candidato de La Libertad Avanza.
Antes de las elecciones generales del 22 de octubre,
María Valeria Viglianchino, una ciudadana de la localidad bonaerense de Mar Chiquita, presentó un amparo colectivo en esa ciudad para que los cinco postulantes en esa instancia -Massa, Milei, Patricia Bullrich, Juan Schiaretti y Myriam Bregman- se hicieran un examen psicotécnico en el que se determine si estaban en condiciones de ocupar el cargo.
La mujer explicó que el artículo 16 de la Constitución Nacional establece que todos los ciudadanos “son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad” y que los empleados públicos tienen que hacerse ese tipo de estudios, por lo que no puede ser menos para quien aspira a ocupar el cargo más relevante del país.
Para la ciudadana bonaerense es importante porque
un Presidente toma decisiones que afectan el “patrimonio, la salud y la vida del conjunto de los argentinos” por lo que es un derecho de la ciudadanía saber si están en condiciones de hacerlo.
Viglianchino propuso que los exámenes se realicen en una institución pública y que si uno de ellos no se encuentra apto y es electo, el Senado de la Nación se abstenga de tomarle juramento y que se lo inhabilite para ocupar el cargo.
El fiscal electoral nacional, Ramiro González, y la jueza electoral, María Servini, rechazaron el amparo. Lo hicieron con varios argumentos: primero, que la ciudadana no puede presentar una causa en nombre del conjunto de la sociedad. “
En efecto, el planteo que se pretende someter a la jurisdicción remite a consideraciones de orden abstracto y sin vinculación con un ‘caso’, lo cual conlleva que resulte impropia la actuación de un tribunal de justicia”, sostuvieron en la resolución.
Para la Justicia, “las razones invocadas por la actora –´evitar y/o prevenir daños graves´ sobre ´el patrimonio, la salud y la vida de las personas´- no logran acreditar el presupuesto habilitante de la jurisdicción”.
Y le señalaron que cuando inició el amparo ya estaban vencidos los plazos para presentar objeciones a las candidaturas y que todas habían sido oficializadas por la Justicia.