La Cámara Federal porteña derribó este martes todos los procesamientos dictados contra exfuncionarios de Juntos por el Cambio de orden nacional, bonaerense e intendentes, así como de exintegrantes de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), en la causa conocida como “Gestapo antisindical macrista”, quienes estaban acusados de haber coordinado con empresarios y espías el armado de causas judiciales para avanzar contra el sindicalista Juan Pablo “Pata” Medina, como se observa en el famoso video difundido en 2021.
El fallo del tribunal revisor fue dividido, por dos votos contra uno. Como se esperaba, votaron a favor de rescatar de su situación penal a los dirigentes macristas y espías los jueces
Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi, mientras que en disidencia se pronunció por sostenerlos en sus procesamientos
Eduardo Farah.
Tanto Llorens como Bertuzzi están íntimamente vinculados a JXC y en específico a
Mauricio Macri. El primero fue uno de los visitantes ilustres del exmandatario en Casa Rosada y la Quinta de Olivos, cuando era presidente y en coincidencia con fallos vinculados a causas de interés para el Gobierno de Cambiemos, decisiones que firmó como miembro de la Cámara Federal porteña, tribunal al que llegó por decisión del líder PRO.
Llorens fue denunciado e imputado en septiembre de 2021 por esas visitas a Macri, causa que tramitó el juez
Sebastián Casanello. Menos de un año después, la Cámara Federal porteña que él mismo integra resolvió archivar el expediente en su contra por los encuentros con el ex presidente. El mismo día, decidió pedir que se investiguen de manera conjunta las causas conocidas como "Ruta del Dinero K" en las que la vicepresidenta
Cristina Fernández de Kirchner estaba imputada.
Bertuzzi, por su parte, también fue designado en la Cámara Federal porteña por Macri y a dedo, sin el concurso constitucional necesario. A fines de 2020 y con una sentencia de 4 votos a 1, la Corte Suprema determinó que él y
Leopoldo Bruglia - otro magistrado en la misma condición - no estaban en situación de ocupar esos cargos pero que podrían quedarse hasta que termine el concurso para cubrir las vacantes, al que podrían postularse. Por el bloqueo del Consejo de la Magistratura, nada cambió.
El 28 de abril de 2022, el juez federal
Ernesto Kreplak procesó al exministro de Trabajo bonaerense
Marcelo Villegas; al intendente de La Plata,
Julio Garro; y al senador bonaerense
Juan Pablo Allan; además de al exsubsecretario de Justicia bonaerense
Adrián Grassi y a los exfuncionarios de la AFI
Darío Biorci y Juan Sebastián "Enano" De Stéfano, este último un ex jerarca de la AFI ligado a
Daniel "Tano" Angelici, el ex presidente de Boca Junios e histórico operador judicial macrista.
Ese fallo es el que hoy anuló la Cámara Federal de la mano de Llorens y Bertuzzi. El caso se inició por una denuncia de la AFI durante el gobierno de
Alberto Fernández, basada en un video de una reunión de los mencionados en oficinas del Banco Provincia en la cual se los ve planificar espionaje, persecución y armado de causas para detener a Medina.
Según Llorens y Bertuzzi, el fallo de Kreplak no logró probar que existió espionaje ilegal y tuvo “vicios trascendentes que lo afectan como acto jurisdiccional válido”, entre otros motivos, porque no estuvo debidamente motivado, escribieron.
LOS INCREÍBLES ARGUMENTOS DE LLORENS Y BERTUZZI
Los jueces de Comodoro Py Llorens y Bertuzzi cuestionaron la "interpretación de Kreplak" pero a la vez lo hicieron interpretando que aquel encuentro “pudo haber tenido una finalidad distinta” a la de la persecución política a líderes sindicales, pese a que los términos y métodos propuestos por funcionarios del gobierno bonaerense de María Eugenia Vidal y de los integrantes de la AFI de Macri son elocuentes.
Según los magistrados, la fundamentación no demostró que hubo inteligencia ilegal y, frente a eso, se ordenó profundizar la investigación.
“Nos encontramos entonces en condiciones de volver a afirmar que la resolución es inválida (...) Se dotó al contenido de la filmación una serie de significaciones que derivaron en una imputación que devino prematura e inconexa no solo con el plexo probatorio existente al momento de decidir, sino también con los aportes que habrían realizado las personas involucradas en el proceso”, sostuvieron Llorens y Bertuzzi.
Insistieron en que el procesamiento inicial “soslayó” las diferentes denuncias expresadas contra el accionar de los dirigentes de la UOCRA Seccional La Plata, como si fuera que los presuntos delitos de Medina justificaran que el Poder Ejecutivo bonaerense, el órgano nacional de inteligencia, empresarios, intendentes y legisladores cometieran otros delitos para probar lo que hizo el sindicalista. "
"Resultan, cuanto menos, demostrativas de que la situación existente al momento de los hechos aquí investigados superaba los estándares de un mero conflicto gremial y, por el contrario, podría haber presentado notas de ilegalidad”, se animaron a escribir ambos magistrados, tras lo cual, concluyeron, eso “pone en crisis la afirmación sobre la presunta persecución desplegada contra ‘líderes sindicales’.”
Además afirman que el fallo de Kreplak "pasa por alto otra circunstancia de relevancia", para lo cual - dicen - "tuvo por corroborada su hipótesis delictiva a partir de la formulación de las denuncias detalladas, que dieron lugar a la formación de once causas contra Medina y su agrupación gremial".
"No obstante, se advierte que, en concreto, el a quo (juez) analizó en profundidad solo siete de ellas, omitiendo las restantes, las cuales podrían guardar relación con reclamos genuinos de otros intervinientes. Esta conducta procesal del magistrado revela una deficiencia de argumentación, por carecer de un análisis integral de las pruebas, en el sentido que venimos exponiendo”, agregaron. O sea, Llorens y Bertuzzi dicen que como sólo se analizaron siete de las 11 causas que, tras la reunión "Gestapo" se le armaron a Medina, entonces puede que algunas de las acusaciones contra el dirigente sindical sean ponderables. De nuevo, justifican los presuntos delitos de los funcionarios macristas con los presuntos delitos del "Pata".
Y añadieron: “Más allá de la participación en la reunión llevada a cabo en el Banco Provincia, la cual, sobre la base de los elementos reunidos al momento, no se la podría considerar en sí misma como un acto de inteligencia ilegal, pero es una circunstancia que habrá de dilucidarse, del razonamiento esbozado no surge que los nombrados hubieran colaborado o intervenido de alguna forma en la realización de las tareas de campo, de recolección de información ni en ninguna otra de las acciones prohibidas por la ley de inteligencia.”
“Dentro de las tareas que deberá emprender el juez para enderezar esta, hasta ahora, endeble investigación en vista a las falencias apuntadas en los párrafos que anteceden, está la necesidad de que el a quo (juez) avance en los términos indicados, debiendo dictar oportunamente un nuevo pronunciamiento donde se realice un análisis integral de la prueba existente con aquella que se indicó resta efectuarse. En ese sentido, deberá resolver eventualmente la situación procesal de cada imputado en base a una imputación clara, concreta y circunstanciada sobre la cual estribar la acreditación, con el grado de probabilidad que esta instancia exige, de los elementos objetivos y subjetivos de los tipos penales escogidos y despejar cualquier duda penal vinculada a la eventual responsabilidad que cualquier integrante de la AFI hubiera podido tener en la utilización, si así se acreditara, de sus recursos propios tanto de infraestructura material como humana en los hechos, y su relevancia jurídico penal”, finalizaron.
En sentido contrario pero en minoría se expresó el juez Eduardo Farah, que repasó con profundidad las pruebas y votó por convalidar los procesamientos. “Creo importante dejar subrayada desde aquí una premisa -por demás básica- que guiará todo mi análisis: ninguna intención, por más legítima y genuina que sea, puede justificar la violación de normas constitucionales y legales y la desnaturalización de funciones públicas como las que han sido probadas”.
Farah, como se señaló en esta nota, deja en claro que ningún presunto delito de un ciudadano puede justificar que, para canalizarlo por vía judicial se deban cometer otros delitos, más aún si estos últimos se realizan con los instrumentos del Estado.
“Si había llegado a conocimiento de las autoridades un posible delito (o, más específicamente, un accionar delictivo desplegado en el tiempo con la presunta complicidad de autoridades políticas y judiciales,) el único actuar debido era su canalización a través de los procedimientos legales vigentes", explicó Farah.
La causa se inició en diciembre de 2021 cuando la AFI presentó en la justicia federal de La Plata el video encontrado en sus oficinas que daba cuenta de una reunión ocurrida el 15 de junio de 2017 en la sede porteña del Banco Provincia. “Créeme que si yo pudiera tener -y esto te lo voy a desmentir en cualquier parte-, si yo pudiera tener una Gestapo, una fuerza de embestida para terminar con todos los gremios, lo haría”, dijo en ese encuentro Marcelo Villegas, entonces ministro de Trabajo de Vidal.
Junto con Villegas de la reunión participaron el intendente de La Plata, Julio Garro, el ex ministro de Infraestructura Roberto Gigante, el ex secretario de Justicia Adrián Grassi, el senador provincial de Juntos por el Cambio Juan Pablo Allan, los ex directivos de la AFI Sebastián De Stéfano -actual funcionario del gobierno de Horacio Rodríguez Larreta-, Darío Biorci y Diego Dalmau Pereyra y los empresarios de la construcción Ricardo Alconada Maglia, Guillermo Moretto, Jorge Del Río, Fabián Cusini, Bernardo Zaslascky y Marcelo Jaworski.
Todos hablaron de los supuestos aprietes y extorsiones que sufrían de parte de Medina. Allí Villegas les recomendó a los empresarios habilitar instrumentos de espionaje que explicaron a su momento los integrantes de la AFI y le pidió a los empresarios que presenten notas contra el gremialista, para después judicializarlas de manera que la inteligencia se considere legal. Además, les aclara que para eso ya tenía todo hablado con “la Procuración, la fiscal y el juez”.
La Procuración tenía a la cabeza a Julio Conte Grand, puesto allí por Vidal. Más tarde, Medina fue detenido y procesado por el juez federal de Quilmes Luis Armella, vinculado al macrismo, junto a otros acusados. En febrero de 2020, fue beneficiado con la prisión domiciliaria. Un año después fue excarcelado por el Tribunal Oral Federal 2, pero incumplió una de las pautas fijadas y volvió a ser arrestado, para luego volver a quedar en libertad.