23.03.2023 / Judiciales

Caso Lucía Pérez: condenaron a prisión perpetua a Matías Farias y 15 años a Juan Pablo Offidani

Se trata de los dos hombres acusados de abusar sexualmente y asesinar a la adolescente en octubre de 2016. El TOF N°2 también pidió investigar la presencia de “terceras personas” en la escena del crimen.




A seis años y medio del femicidio de Lucía Pérez, el Tribunal Oral en lo Criminal N°2 de Mar del Plata condenó en un segundo juicio a Matías Gabriel Farías y Juan Pablo Offidani por abusar sexualmente y asesinar a la adolescente, el 8 de octubre de 2016 en Mar del Plata.

El tribunal, integrado por Gustavo Fissore, Roberto Falcone y Alexis Simaz, leyó en pocos minutos el veredicto y por unanimidad determinó que Farías es finalmente autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el suministro de estupefacientes en concurso real con femicidio, de modo que le impuso la pena de prisión perpetua.

Además, los jueces condenaron a Offidani como partícipe secundario del mismo delito a 8 años de cárcel, pero le impusieron una pena única de 15 años de prisión.

Los jueces también pidieron investigar la presencia de “terceras personas” en virtud de lo que surgió de la pericia forense hecha en la escena del crimen, donde se encontraron rastros genéticos humanos no atribuidos a los involucrados en este juicio.

Cabe recordar que Facundo Gómez Urso, Pablo Viñas y Aldo Carnevale, del Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Mar del Plata, los habían condenado a 8 años de prisión por la venta de drogas en la puerta de la escuela a la que asistía Lucía, pero habían sido absueltos del resto de los cargos, incluido el del abuso sexual y la muerte de la menor, lo que provocó que la Cámara de Casación anulara en 2021 el primer debate y pidiera hacerlo otra vez, con las mismas pruebas, sin abrir el expediente a nuevas evidencias.

Ahora, el TOC N°2 de Mar del Plata ordenó unificar las penas, de modo que, Farías quedó castigado con una pena de prisión perpetua y Offidani, a 15 años.

Fuentes judiciales explicaron tras el fallo que los jueces se basaron en “20 puntos que fueron analizados” globalmente, como, por ejemplo, “la relación asimétrica entre el autor y Lucía, la condición del primero de vendedor de estupefacientes y de consumidora de la víctima, y la deuda dineraria que esta última registraba con el primero al momento del abuso”. Consideraron que “ello afectó el consentimiento libre de Lucía”.

A su vez, los jueces entendieron que el aporte de Offidani “fue marginal o secundario, habida cuenta de que no estuvo presente cuando el abuso principió su ejecución, y tampoco en ningún momento durante su consumación”. Y añadieron: “Su aporte se ciñó a trasladarlos al lugar en el que el abuso habría de concretarse”.

El tribunal tuvo por probado que la causa de la muerte de Lucía fue “una asfixia tóxica producida por un excesivo suministro de cocaína por parte de Matías Farías” y que “el deceso de la víctima no le resultó imputable a Offidani”.