
A casi un año de la violación grupal a una joven de 21 años dentro de un auto, en Palermo; la sala de Turno durante la feria judicial de la Cámara Nacional de Casación
ratificó el rechazo al pedido de libertad que había hecho Steven Alexis Cuzzoni, uno de los acusados por el hecho.
El feriado del lunes 28 de febrero del 2022, en la calle Serrano al 1.300, en la zona de Palermo Soho, un grupo de vecinos intervinó al ver que dentro de un auto Volkswagen Gol estacionado junto a la vereda abusaban en grupo de una chica.
Mientras cuatro de los imputados -Ramos, Ciongo Pasotti, Cuzzoni y Lykan-, estuvieron dentro del auto con la víctima, los otros dos -Domínguez y Retondo-, cantaban y tocaban la guitarra en la vereda avalando y encubriendo la violación.
La causa llegó a juicio oral y está a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°14.
Cuzzoni realizó varios pedidos de libertad o arresto domiciliario, que ya fueron rechazados en varias ocasiones. El año pasado, el propio Tribunal le remarcó que
su situación no se enmarcaba en las previstas por la ley en cuanto al otorgamiento de una libertad y le recordaron que dentro de la elevación a juicio se le atribuyeron los delitos de “amenazas simples, abuso sexual con acceso carnal agravado por la intervención de dos o más personas y lesiones leves”. Algo que fue ratificado incluso por la Cámara de Casación en noviembre.
En septiembre de 2022, el Tribunal le resaltó que el proceso se encontraba en condiciones de que se fijara y que
el tiempo que lleva en detención el acusado (desde el 28 de febrero de 2022) no era desproporcionado.
De acuerdo al artículo 317 del Código Procesal Penal, la excelación podría otorgarse cuando la pena no sea superior a los ocho años; cuando el imputado hubiere cumplido en detención o prisión preventiva el máximo de la pena prevista para el o los delitos que se le atribuyan; o cuando el imputado hubiere cumplido en detención o prisión preventiva un tiempo que, de haber existido condena, le habría permitido obtener la libertad condicional, entre otros supuestos.
A Cuzzoni se le imputa un delito grave contra la integridad sexual de una mujer, “cuyo monto máximo de pena excede con creces los ocho años de prisión y no puede ser dejada en suspenso”, remarcó el Tribunal.
Además se le remarcó “la naturaleza de los hechos, pues s
e le adjudica haber colocado a la víctima en una situación de extrema vulnerabilidad y haberse aprovechado de su estado previo” y se le mencionó el posible entorpecimiento de la investigación, debido a que se le atribuye haber amedrentado a los testigos, “por lo que no se podía descartar una eventual intimidación a quien sería damnificada”.
“Sobre esa base, el tribunal oral había afirmado que, si bien el acusado contaba con domicilio fijo y contención familiar y carecía de antecedentes, se configuraban indicios objetivos de la existencia de riesgos procesales, que no podían ser neutralizados con ninguna otra medida menos lesiva”, recordó ahora Casación al momento de repasar los motivos por los que ya se le habían rechazado sus pedidos de excarcelación.
Y volvieron a insistir: “
Se observa que el recurso interpuesto es inadmisible por falta de fundamentación, en tanto el recurrente no se ha hecho cargo de refutar todos y cada uno de los argumentos contenidos en la resolución puesta en crisis. En particular, la defensa no se hace cargo de refutar la inferencia construida por el tribunal a partir del comportamiento que se le atribuye al acusado haber adoptado respecto de los testigos”.
LA CAUSA POR VIOLACIÓN GRUPAL EN PALERMO
De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio, Cuzzoni junto a Thomas Fabián Domínguez, Ángel Pascual Ramos, Lautaro Dante Ciongo Pasotti, Franco Jesús Lykan e Ignacio Retondo abusaron sexualmente de una joven de 21 años “en aras de satisfacer sus deseos libidinosos”.
Para la Fiscalía
los seis imputados actuaron con "un plan previo, con acuerdo de voluntades y roles", más allá de que no todos hayan participado activamente del abuso de la víctima, al que describió como un "ataque sexual masivo".
“
Ese era el plan común, mantener relaciones sexuales con ella todos al mismo tiempo, en la medida de lo posible, a cuyo fin debían turnarse para hacerlo algunos primero y el resto después, pero siempre varios al mismo tiempo, aprovechándose de la vulnerabilidad de la víctima a nivel volitivo”, sostuvo la Fiscalía.