
El Juzgado de Familia Nº 6 de La Plata rechazó este jueves un amparo y medida cautelar interpuesta por un hombre que trabaja en una farmacia en esa ciudad, y por medio del cual pretendía que declarara como violatoria de distintos derechos la implementación del Pase Sanitario.
El hombre apuntó contra la Resolución Firma Conjunta 460 de la provincia de Buenos Aires en la que se estableció como obligatorio, desde el pasado 21 de diciembre, la acreditación del "Pase Libre con Vacuna" para distintas actividades, entre ellas, la atención al público ya sea en empleos públicos o privados.
La acción fue interpuesta por el trabajador de una farmacia quien consideraba que la acreditación de la vacunación constituye una violación al derecho a la libertad, a la salud, al derecho a elegir ser inoculados o no, al de trabajar, estando sujeto respecto de este último derecho a percibir sanciones y/o al estado de incertidumbre respecto a la percepción de sus salarios.
En esa lìnea, alegó que
"bajo el inocente nombre de Pase Libre Covid, se esconde una violación a la conciencia de los habitantes a elegir, a ser o no inoculados con algo que aún, no registra la condición de vacuna obligatoria, y así de esta forma subrepticia y sin haber agotado todas las fases científicas”.
Por su parte, la jueza María del Rosario Rocca sostuvo que el amparista no ha realizado un correcto análisis de los derechos individuales y colectivos, entendiendo que “
la sanidad, integrante del último grupo, debe interpretarse sobre una extensión nacional y mundial, debido a que las herramientas como en el caso del pase sanitario, buscaba el beneficio y resguardo de todos los seres humanos”.
Expone además que la reflexión no sòlo debe ser judicial sino tambièn moral, preguntándose si el amparista había conjugado sus derechos con los del resto de la sociedad.
En relación a la no obligatoriedad de la vacunación, la jueza expone que es correcta la formulación expuesta, pero que en su caso, corresponder cargar con las consecuencias de tal decisión, máxime cuando el fin de la misma es el resguardo de las demás personas que integran la sociedad.
Por último, en relación al fondo del planteo, la jueza expuso los fundamentos de la propia Resolución 460 así como también lo advertido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y por el Estado Nacional en materia de medidas y herramientas tendientes a prevenir la nueva variante Ómicron y el avance en la cantidad de casos positivos.