La Corte Suprema suspendió provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley de Tierras Rurales, ante el riesgo de posibles daños ambientales. El tribunal consideró necesario intervenir porque aún restaba resolver los planteos de la asociación Árbol de Pie y su pedido de una medida cautelar y dejó el reclamo en manos de la Justicia Federal de Bariloche.
La organización había presentado a fines de 2023 un
amparo colectivo para cuestionar la derogación de la Ley 26.737, al sostener que ponía en riesgo el derecho a un ambiente sano, la utilización racional de los recursos naturales y la preservación de la biodiversidad. El expediente pasó por la Cámara Federal de La Plata y llegó al máximo tribunal sin una resolución sobre la legitimación de los demandantes ni sobre la cautelar solicitada.
El fallo se conoce después de que, el 29 de septiembre, la Corte rechazara una demanda del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) La Plata contra la derogación de la misma ley. En ese caso, el reclamo denunciaba la afectación de la soberanía nacional y fue desestimado por falta de legitimación, sin que el tribunal se pronunciara sobre la constitucionalidad de la norma. Más tarde, Árbol de Pie pidió que se aclarara si la decisión del tribunal alcanzaba a su planteo.
La decisión fue respaldada por Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. Rosenkrantz discrepó, puesto que consideró que la Corte no tenía competencia para dictar la medida provisoria y sostuvo que debía remitir el expediente a Bariloche sin suspender los efectos del decreto.
El próximo paso es que la Justicia Federal de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y examine el pedido de medida cautelar de Árbol de Pie.
Hasta entonces, seguirá vigente la suspensión provisoria de los efectos derogatorios del DNU.