Tras el masivo repudio contra el fallo que habilita la venta irrestricta de tierras a extranjeros en la Argentina, la Corte Suprema de Justicia intentó despegarse de la decisión mediante un comunicado a la prensa en la que denuncia ser víctima de "descalificación" y "odio".
"En el caso sólo se decidió un aspecto procesal, que se refiere a la legitimación de una asociación para obtener una medida cautelar, y se ajusta estrictamente a todos los precedentes de esta Corte Suprema. La sentencia no afecta a otras medidas cautelares con el mismo objeto que están en trámite en distintos tribunales", indicaron en el comunicado.
En el texto compartido, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti señalaron que el fallo "tampoco impide que toda persona que considere que el régimen legal de tierras es inconstitucional, peticione una medida cautelar, cuya procedencia decidirá un juez competente".
Y añadieron que los "grupos de interés" que presionan sobre el tema, también pueden recurrir al reclamo judicial siendo que, "en una democracia es más adecuado que la promoción de discursos de odio y descalificación en redes sociales".
Por otro lado, la Corte Suprema sostuvo que la sentencia no obstaculiza la función del Congreso de la Nación para el tratamiento de este aspecto particular del DNU de Milei, ya rechazado por el Senado en marzo del 2024. Por eso, continuaron, todo quedará en manos de la Cámara de Diputados que ya se encuentra examinando el texto. "La controversia referida a la ley de tierras (...), no ha sido resuelta en este caso", apuntaron.
"La Corte ha ejercido un liderazgo en la a protección de los recursos naturales, el ambiente y los bienes colectivos durante muchos años y no es conveniente intentar confundir a la población en este aspecto. La crítica es correcta; la descalificación y el odio sólo deterioran las instituciones y la democracia", manifestaron.
Sobre el cierre del comunicado, los magistrados aseguraron que se expedirán "sobre las normas jurídicas conocidas como ley de tierras cuando lleguen esos reclamos", algo que hasta el momento "no ocurrió". "No puede interpretarse de ninguna manera que exista una posición del Tribunal o de los ministros sobre el referido régimen", cerraron.
En los últimos días, la CSJN revocó el fallo que había declarado la inconstitucionalidad del Art. 154 del DNU 70/23 que derogaba la Ley de Tierras Rurales al considerar que la entidad que promovió la demanda, el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y el Centro de Estudios para el Desarrollo y la Integración de la Comunidad contra el Poder Ejecutivo Nacional, "carecía de legitimación" bajo la idea de que la soberanía nacional es un bien colectivo.