El Banco Central de la República Argentina (BCRA) estableció que las personas humanas estarán exentas de la obligación de liquidación de cobros por exportaciones de servicios, siempre que no hayan utilizado este mecanismo por un monto superior a u$s36.000 en el año calendario.
La medida se implementó a través de la Comunicación "A" 8153/2024, publicada este lunes en el Boletín Oficial, que modifica el inciso iii) del punto 2.2.2.1. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios y define la aplicación del cambio a partir del 1° de enero de 2025.
Hasta ahora, ese tope estaba establecido en u$s24.000 anuales, por lo que ahora quienes presten servicios al exterior, generalmente freelancers que se habían beneficiado en los últimos años por el peso barato, podrán mantener más dólares sin pasar a pesos. El excedente de ese importe cobrado en el exterior, en tanto, debe ingresarse y liquidarse en el país dentro de los 5 días hábiles.
Para acceder a este régimen, el exportador o freelancer no debe haber adquirido dólar MEP o CCL 90 días antes de la acreditación de los fondos y debe comprometerse a no realizar esta operación financiera por los 90 días subsiguientes, según menciona el BCRA.
Esta medida se suma a la ampliación de 5 a 20 días hábiles del plazo para que freelancers ingresen las divisas al país por el cobro de sus servicios al exterior, dictada en octubre pasado.
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